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Tribunal Superior

C/ V.C.L.V., Chaparro, Juan Carlos y otros P/ Abuso Sexual Agravado S/ CASACIÓN

La Fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación respecto de condenas por delitos de abuso sexual agravado y prescripción de la acción penal. La Sala Segunda rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación por mayoría, sosteniendo la aplicación de la ley vigente al tiempo de los hechos y la prescripción respecto de uno de los imputados conforme el análisis mayoritario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8229
Prescripcion Casacion Abuso sexual agravado Suspension de la prescripcion Control de convencionalidad Ley 26.705 Ley 27.206 Interes superior del nino Voto mayoritario Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Silvina E. Gerarduzzi) y la defensa particular (Dr. Fernando José Bonomo) como recurrentes en casación.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Chaparro, Pedro Bautista Agüero, Roberto Néstor Arroyo y Liliana del Valle Vidable Cornejo (imputados condenados en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por casación de la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 01/02/2023 que confirmó condenas y declaró el sobreseimiento por prescripción de Pedro Bautista Agüero; cuestiones centrales: aplicación en el tiempo de las reformas sobre suspensión de la prescripción para delitos sexuales y control de convencionalidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (2 votos contra 1) se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y la defensa y se confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 01/02/2023. En consecuencia se mantiene el sobreseimiento por prescripción respecto de Pedro Bautista Agüero y las condenas confirmadas para los demás imputados conforme lo decidió la instancia de impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal por mayoría RESUELVE: I.- Rechazar los recursos de casación incoados por Ministerio Público Fiscal, a fojas 100/113, y la defensa, a fojas 116/129. II.- Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación de fecha 1/2/2023, que en copia obra glosada a fojas 73/99 vta.."

"Soy de la firme convicción que, al transcurrir el plazo estipulado en los artículos 62 inciso 2 y 63 del Código Penal (según ley N°11.179, vigente al momento de los sucesos que se analizan), la acción penal debe invariablemente declararse prescripta. Lo contrario equivaldría a aplicar retroactivamente las reformas producidas en 2.011 y 2.015, por ser el derecho positivo del país, que en lo concreto resultan jurídicamente más perjudiciales para el imputado."

(Disidencia parcial) "Lo expuesto, las especiales características del caso y de la víctima me persuaden de hacer prevalecer el interés superior del niño, y el acceso de la víctima a la justicia frente a los otros principios en crisis. Entiendo que es la interpretación que más se compadece con todo el régimen del derecho internacional de los derechos humanos en el que la infancia es sujeto de especial protección... En consecuencia, entiendo que corresponde acoger el recurso propuesto por la titular del Ministerio Publico Fiscal, y en consecuencia revocar en lo pertinente la sentencia impugnada por los fundamentos expuestos, disponiendo la vigencia de la acción penal en relación al condenado Agüero; y rechazar el recurso propuesto por la defensa en relación al condenado Chaparro y confirmar la sentencia a su respecto."

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