C/ R.G.S.R. S- Lesiones Leves Agravadas en perjuicio de S.A.C.P. S/ CASACIÓN
El imputado impugnó la sentencia condenatoria por lesiones leves agravadas alegando violación del derecho de defensa y falta de imparcialidad. La Corte de San Juan hizo lugar a la casación, declaró nulo el debate, el veredicto y la sentencia del 2/11/2023 por haberse dictado pena extra petita y vulnerarse el principio acusatorio e imparcialidad del juez.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Rivas Guevara, Santiago Rubén (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juez de Control de Garantías Dr. Alberto Ramón Caballero y tribunal de impugnación que confirmó la condena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta de la sentencia condenatoria por violación del derecho de defensa y debido proceso, alegando imparcialidad y que el juez impuso pena sin que el Ministerio Público Fiscal la hubiese solicitado en el alegato de clausura (sentencia dictada extra petita).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se declaró la nulidad del debate, del veredicto y de la sentencia de fecha 2/11/2023 y de todo acto consecutivo que dependa; se remitieron las actuaciones a la instancia para la realización del nuevo juicio por juez hábil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente, entonces, que en el caso in visu, el sentenciante se apartó así de la regla del sistema acusatorio que impone la LP 1851-O, donde en su artículo 15 establece que, los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal, bajo sanción de ser apartados inmediatamente del conocimiento de ¡a causa."
"De lo expuesto, claramente se ha visto vulnerado el derecho de defensa al infringir la garantía basada en que la decisión del tribunal queda limitada por las cuestiones introducidas por las partes, asegurándose al imputado que la decisión que se adopte se ceñirá a esos parámetros. En el caso, considero que la condena dictada ha violentado las reglas elementales de los principios de debido proceso, defensa en juicio y separación de funciones de las partes, amén de encontrarse teñida de arbitrariedad, al haber fallado extra petita."
"Por lo que, habiéndose afectado los principios esenciales del debido proceso, defensa en juicio, imparcialidad y separación de función de las partes, propios del sistema acusatorio adversarial (conforme lo previsto por los artículos 17; 18 y 120 de la Constitución Nacional; 33 de la Constitución Provincial; 9; 11; 15; 21; 105; 106; 219; 223 y 537 inciso 2° del Código Procesal Penal), corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular el debate celebrado, el veredicto y la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023, como de todo acto consecutivo que dependa directamente, remitiendo las actuaciones para que a través de jueces hábiles se arbitren las medidas conducentes para la más pronta realización del juicio pertinente y dictado de sentencia ajustada a derecho."
(Votos de los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Guillermo Horacio De Sanctis: adhirieron al voto precedente.)
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