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Tribunal Superior

C / L.R.F. S- Abuso Sexual con Acceso Carnal en perjuicio de A.J.L.D; B.M.L.D y R.M.V. S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por múltiples delitos de abuso sexual y corrupción de menores. La Sala Segunda de la Corte rechazó el recurso y confirmó la pena de veinte (20) años de prisión al encontrar correcta y razonada la valoración probatoria y la ausencia de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8558
Abuso sexual con acceso carnal Corrupcion de menores Casacion Valoracion probatoria Inmediacion In dubio pro reo Pena 20 anos Concurso de delitos Confirmacion de condena Sala segunda

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acción penal pública ejercida por el Fiscal en el juicio).

¿A quién se demanda?

Rafael Francisco López (condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación deducido por la defensa técnica (Dr. Marcelo Salinas Weber) contra la sentencia de condena por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, abusos sexuales gravemente ultrajantes por reiteración y corrupción de menores, en distintos concursos, solicitando nulidad o reducción de pena por supuesta insuficiencia probatoria, violación del principio de inocencia y errónea aplicación del régimen de concursos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia dictada por la ex-Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional que condenó a Rafael Francisco López a veinte (20) años de prisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo:

"Tal como se expresara en el fallo 'Casal', de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, '... debe interpretarse que los arts. 8.2. h de la Convención y 14.5 del Pacto exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata de una limitación fáctica impuesta por la naturaleza de las cosas y que debe apreciarse en cada caso ...'."

"Tengo la firme convicción que la puntual y certera sindicación efectuada por la víctima Ailén López en su declaración prestada durante el debate señalando al condenado como autor de los hechos endilgados en la sentencia condenatoria, dichos obtenidos en el marco del principio de contradicción incluso dando precisiones ante las preguntas del propio defensor ... se erige en una prueba fundamental para la causa, pues contra interrogada por la defensa la testigo pudo exponer que los recuerdos se le venían a la mente, cuál era la edad que tenía en esos recuerdos, lo que sentía al recordar y la afirmación de que eran reales dichos recuerdos, todo esto reafirmado y aunado a la declaración testimonial de la profesional que abordó a la víctima -también sometida al contradictorio- y los informes pertinentes al caso, sin que la defensa los haya puesto en crisis o desvalorizado como prueba incriminante."

"Por todas estas consideraciones, propicio que se rechace en todas sus partes el recurso de casación instado por la defensa y se confirme la sentencia emitida por el inferior contra Rafael Francisco López."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros De Sanctis (voto fundamentado), Victoria y Olivares Yapur (adherentes). El bloque dispositivo final acuerda por mayoría el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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