C/ Paez, Nicolás Alejandro S- Abuso sexual en perjuicio de M.L.P.A., representada por su madre E.D.A. S/ CASACIÓN
La defensa de Alejandro Nicolás Páez interpuso recurso de casación contra la condena por delitos contra la integridad sexual relativos a varias menores; se objetó la nulidad de audiencias videograbadas por ausencia del defensor, fiscal y juez. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente al recurso, anuló las porciones de las sentencias vinculadas a las audiencias viciadas, confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de C.E.P.A. y remitió la causa para una nueva etapa de cesura para individualizar la pena.
¿Quién es el actor?
Dr. Julián Gil, en representación de Alejandro Nicolás Páez (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación / Estado (Ministerio Público Fiscal como parte acusadora y tribunal de juicio cuyas decisiones se impugnan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación por la inobservancia de normas procesales (art. 537 inc. 2° LP 1851-O) por nulidad de audiencias videograbadas (anticipos jurisdiccionales de prueba) realizadas el 29/07/2022 sin la presencia del defensor, del fiscal y del juez, lo que habría generado indefensión y vicios que afectan la validez de la sentencia condenatoria y la valoración de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación en lo relativo a la inobservancia de normas procesales; anuló parcialmente las sentencias de 09/05/2023 y 31/08/2023 en cuanto se refieren a los hechos investigados por las audiencias videograbadas de G.Y.C.A., J.A.O.A. y A.E.O.A., y a la valoración de la pena; confirmó la condena respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de C.E.P.A.; ordenó remitir la causa para que un tribunal con nueva integración realice la etapa de cesura para fijar pena, modalidad y lugar de cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso particular, ... la ejecución de las audiencias videograbadas (o en Cámara Gesell), llevadas a cabo durante la jornada del 29 de julio de 2022 respecto de GY.C.A., J.A.O.A. y A.E.O.A, se desarrollaron sin la participación de abogado defensor del imputado, fiscal y del juez, tan es así, que fueron valoradas por el Tribunal de juicio al condenar al inculpado."
"La defensa técnica es, por lo tanto, necesaria y obligatoria, aún en contra de la voluntad del imputado. Dicha necesariedad y obligatoriedad de la defensa técnica no es suficiente para cubrir eficazmente la garantía constitucional, ya que, además, ella debe ser efectiva. Sin embargo, esto no ocurrió en las audiencias videograbadas de fecha 29 de julio de 2022, generándose un defecto absoluto (por indefensión técnica) con consecuencias invalidantes insalvables."
"Corresponde hacer lugar a los agravios planteados por el Dr. Julián Gil a favor de su asistido Alejandro Nicolás Páez referidos a la inobservancia de las normas de la LP 1851-O, según lo establecido en el artículo 537 inciso 2° ¡bid; anular parcialmente la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023 ... y confirmarla en todo lo relativo al delito de abuso sexual con acceso carnal -continuado- en perjuicio C.E.P.A.; ... remitir la causa a la Oficina Judicial Penal, a fin de que un tribunal con una nueva integración lleve a cabo la etapa de cesura de juicio ... y determine sobre la graduación de la pena, modalidad de ejecución y lugar de cumplimiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima adhirieron al voto principal; no se registra disidencia manifiesta en el bloque dispositivo final.
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