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Tribunal Superior

C/ Castañeda Juan Ramón S- lesiones culposas causadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor (art 94 bis C.P.) en perjuicio de Vallejo Antonio Rubén S/ CASACIÓN

La defensa de Juan Ramón Castañeda impugnó la sentencia condenatoria por lesiones culposas (art. 94 bis CP) y solicitó la incorporación de prueba. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó en todas sus partes la condena de dos años de prisión condicional e inhabilitación para conducir, por valoración congruente y no arbitraria de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8507
Lesiones culposas Art. 94 bis cp Casacion Valoracion de la prueba Prueba tardia Articulo 464 cpp Contramano Inhabilitacion para conducir Prision condicional Ruta 40

¿Quién es el actor?

La defensa del acusado Juan Ramón Castañeda, mediante recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juez de primera instancia (oficina Penal de Finalización de Causas) y, por extensión, la parte acusadora/Tribunal de alzada en cuanto a la confirmación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de lesiones culposas calificadas por conducción imprudente (art. 94 bis CP), alegando error en la valoración de la prueba y pidiendo, subsidiariamente, la incorporación del informe de la empresa Mapal (art. 464 CPP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria que impuso dos años de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir por dos años y diez meses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable destacar, en primer término, que los jueces de la causa al momento de resolver no están obligados a ponderar una por una y exhaustiva- mente todas las probanzas agregadas, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones."

"De la lectura integral del decisorio cuestionado surge que el juez de mérito no ha excluido u omitido en forma arbitraria considerar prueba, o cuestión esencial, generadora de motivación ilegítima; evidenciándose tan sólo una discrepancia de valoración de las constancias probatorias, entre la defensa y la potestad soberana del juzgador para asignar a cada prueba el valor de convicción que su prudencia le sugiere."

"Todo este cúmulo de pruebas, con sus pertinentes referencias que han sido destacadas, constituyen pleno sustento al enfoque homogéneo y de peso tal que dan cuadro ... contra el enjuiciado. A partir de las objeciones y conforme éstas, quedan totalmente desvanecidas la defensa. ... resulta más que razonable y merece plena convalidación, ya que el siniestro se produce por la acción riesgosa y negligente del Sr. Castañeda, quien al transitar en su motocicleta de Norte a Sur, en dirección contraria al sentido de circulación de Lateral Este de Ruta 40 ... colisionó ... con el motociclista Vallejo, quien lo hacía en el sentido de circulación reglamentario conforme la cartelería ubicada en el lugar en la ocasión del siniestro."

Sobre la admisión tardía del informe solicitado: "el magistrado consideró que, el informe de la empresa Mapal ofrecido por el letrado defensor, al no tratarse de un informe de institución pública no puede considerarse como fehaciente... Concluyó que, al no desprenderse del debate la necesidad de incorporar tal informe, ni fue ofrecido en la etapa procesal oportuna, y al no encontrarse bajo los supuestos del artículo 464 del CPP no debe hacerse lugar al pedido de la defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Daniel Olivares Yapur (voto extenso) y los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Juan José Victoria adhirieron; no consta disidencia.

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