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Tribunal Superior

C/ R.H.J. por delito contra la integridad sexual en perjuicio de M.M.C.M. S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La parte querellante y el Ministerio Público Fiscal impugnaron por inconstitucionalidad y casación el sobreseimiento por prescripción dictado a favor de Hugo Javier Reynoso por delito contra la integridad sexual con acceso carnal. La Corte, por mayoría, rechazó ambos recursos y confirmó la resolución de la Cámara Primera que ordenó el sobreseimiento por prescripción, por aplicar la ley vigente al tiempo de los hechos y el principio de irretroactividad de la ley penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7928
Prescripcion Sobreseimiento Integridad sexual con acceso carnal Control de convencionalidad Principio de legalidad Irretroactividad penal Interes superior del nino Recurso de casacion Recurso de inconstitucionalidad Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

La parte querellante (Defensoría Oficial N°4, Dr. Carlos Alberto Reiloba en representación de la víctima) y el Ministerio Público Fiscal (Dra. Marcela Cristina Torres).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional que revocó procesamientos y dictó el sobreseimiento a favor de Hugo Javier Reynoso (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se articulan recursos de inconstitucionalidad y casación contra la decisión que declaró prescripta la acción penal por el delito contra la integridad sexual con acceso carnal; se alega que la aplicación del artículo 62 inc. 2 (y normas conexas) sería incompatible con tratados internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, Convención de Belém do Pará, Pacto de San José, etc.) y vulneraría el derecho de acceso a la justicia y el interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la parte querellante y no hizo lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad del Ministerio Público Fiscal; confirmó la resolución de la Cámara Primera que declaró prescripta la acción penal y ordenó el sobreseimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes (transcripción literal de la sentencia, mayoría):

"Tal como se pone de manifiesto en la resolución atacada, el artículo 18 de la Constitución Nacional reza que: 'Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso', consagrando así el principio de legalidad, de cuyo cuerpo se desprende la prohibición de retroactividad de la ley penal, excepto cuando aquélla, en los términos de la normativa convencional señalada y, por el artículo 2 del Código Penal de la Nación, resultare más benigna."

"Es que, al haber transcurrido el plazo estipulado en los artículos 62 y 63 del Código Penal (según ley N° 11.179), la acción penal se encuentra invariablemente prescripta. Lo contrario equivaldría a aplicar retroactivamente las reformas producidas en 2011 y 2015, por ser el derecho positivo del país, que en lo concreto resultan jurídicamente más perjudiciales para el imputado."

"Por esta razón, para todos aquellos casos de abuso sexual ocurridos con anterioridad a las leyes 26.705 y 27.206 corresponde aplicar los artículos 62 y 63 del Código Penal según la redacción de la ley 11.179, de forma tal que la acción penal estará prescripta si transcurrió el plazo legal allí estipulado y no existió ninguna causal de interrupción."

¿Cómo votaron los jueces?

"Lo expuesto, las especiales características del caso y de la presunta víctima me persuaden de hacer prevalecer el interés superior del niño, y el derecho de acceso a la justicia frente a los otros principios en crisis. Entiendo que es la interpretación que más se compadece con todo el régimen del derecho internacional de los derechos humanos en el que ... de especial protección."

"Es decir, el imperioso cotejo entre las normas convencionales, los principios de derecho internacional de los derechos humanos -en especial el principio pro homine y el interés superior del niño- y la normativa interna aplica­ble al caso (en las condiciones de vigencia al tiempo de la comisión de los delitos), me llevan a concluir que en el caso concreto debe prevaler la normativa convencional que permita a la víctima acceder a la justicia efectivamente, y declarar en el caso concreto la inconvencionídad por omisión del artículo 67 del Código Penal."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los ministros De Sanctis y Lima; voto en disidencia de la ministra García Nieto. La decisión del Tribunal se ajusta al bloque dispositivo final que confirma la sentencia de la Cámara Primera.

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