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Tribunal Superior

C/ ORTIZ Ricardo Daniel S- Homicidio Culposo (Art. 84 C.P) En perjuicio de Valeria Noemi Robles S/ CASACIÓN

La defensa del Dr. Ricardo Daniel Ortiz interpuso recurso de casación contra su condena por homicidio culposo en perjuicio de Valeria Noemí Robles. La Corte de San Juan rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria por considerar adecuada la valoración probatoria y la existencia de culpa médica por omisión del deber de cuidado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8350
Homicidio culposo Casacion Responsabilidad medica Lex artis Omision del deber de cuidado Preeclampsia Supervision posquirurgica Prueba pericial Confirmacion de condena Clinica mayor

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido clásico; es recurso interpuesto por la defensa técnica del imputado, Dr. Ricardo Daniel Ortiz (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional (Dr. Ricardo Esteban Moine) que condenó a Ortiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia que condenó a Ortiz por el delito de homicidio culposo (art. 84 C.P.) en perjuicio de Valeria Noemí Robles; se solicitó, subsidiariamente, nulidad o nueva resolución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria del 26/10/2023 que condenó a Ortiz a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por 6 años para ejercer la profesión de médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje original preservado):

"En la Ciudad de San Juan a rejntjsjete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se reúnen los Señores Ministros de la Sala Segunda ... a fin de redactar la sentencia, ... El Tribunal - ante la inexistencia de cuestiones incidentales- se planteó como única cuestión a resolver la siguiente: ¿Es procedente el recurso de casación deducido en autos? En su caso: ¿Qué resolución corresponde dictar?"

"Tras un detenido repaso a todo el expediente, y principalmente a la sentencia cuestionada, advierto que las quejas expuestas por la defensa sólo reflejan una mera disconformidad entre la evaluación de los hechos y la valoración de la prueba efectuada -en forma prolija, razonada, lógica y fundada- por el juzgador, con la opinión de los recurrentes; de modo tal que ... cuando la sentencia resulta fundada y contenga un razonamiento lógico y no surja un flagrante y grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anularla por arbitrariedad ..."

"De este modo, en contraposición a lo expuesto por los recurrentes, ese resultado puede serle objetivamente imputado. ... En el caso, el acusado al mantener a su paciente, luego de realizada la cesárea, en una habitación común sin ordenar los controles adecuados, estrictos y permanentes, o en su caso, no haber ordenado su traslado a un nosocomio apropiado al riesgoso estado de salud, sabiendo que la Clínica Mayor no contaba con personal y aparatología especializada para cuadros complicados ... incurrió en una omisión al deber de cuidado, que a posteriori derivó en la muerte de la paciente y que lo hace penalmente responsable del delito atribuido."

Citas textuales claves:

"No hacer lugar al recurso de casación interpuesto ... Confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria..."

"el dictum tuvo por probado que el episodio de hemorragia cerebral por hipertensión arterial gestacional ... pudo haber sido detectado antes ... si la cesárea se realizaba o, se derivaba después de efectuada, a un nosocomio con equipamiento médico apropiado y personal capacitado..."

"el Dr. Ortiz debió prever la necesidad posquirúrgica de un control más estricto y especializado en unidad de cuidados intensivos, de la que carecía la Clínica Mayor ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur (voto extenso como propuesta), Marcelo Jorge Lima y Adriana Verónica García Nieto (adhieren). El bloque resolutorio final confirma el rechazo del recurso y la condena; la decisión es de la mayoría (unánime en el resultado).

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