C/ MÉNDEZ Rómulo Abel S- delito contra la integridad sexual en perjuicio de un menor S/ CASACIÓN
La defensa de Rómulo Abel Méndez interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor. La Corte de la Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia de fecha 01/07/2024 que condenó a Méndez a nueve años de prisión, por entender que los agravios no aportan motivos nuevos suficientes para descalificar la valoración probatoria del tribunal de mérito.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Rómulo Abel Méndez (Dr. Nicolás Gómez Camozzi) — recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el tribunal unipersonal de la ex Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (Dr. Juan Bautista Bueno) — y, en sede casatoria, la fiscalía se opuso al recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la casación de la sentencia condenatoria de fecha 01/07/2024 que condenó a Rómulo Abel Méndez a nueve (09) años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo del CP) en perjuicio de Angelina Ailín Cano Sarmiento; la defensa alega errónea aplicación del derecho y “absurda valoración de la prueba”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia apelada de fecha 01/07/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando el tribunal de casación se encuentra frente a quejas idénticas a las alegadas en el debate oral, debida y puntillosamente contestadas en la sentencia de modo razonado y con fundamentos jurídicos totalmente acertados, que son compartidos ampliamente, y en la instancia extraordinaria no se aportan nuevos elementos de agravios, ni argumentos distintos o mejorados que demuestren debidamente el desatino jurídico, resulta valedero y suficiente enrolarse en los fundamentos del a quo, y hacer propios los mismos, para dar contestación a los agravios, sin necesidad de mayores consideraciones."
"quien intenta la vía casatoria debe explayarse en su crítica, confrontando los fundamentos de la sentencia que considera erróneos, dando los motivos que a su entender resultan valederos para intentar modificar las conclusiones legales del a quo, vertidas en la sentencia impugnada."
"las cuestiones planteadas en la casación (ver fojas 317/320 vta.), son las mismas que fueran esgrimidas oportunamente en los planteos y defensivas (véase al respecto fojas 290 vta./297), materias que fueron tratadas y abordadas en la sentencia dictada (consta desde fojas 297 t/311 vta.)."
"me remito, hago propios y doy por reproducidos los fundamentos del a quo por compartirlos ampliamente y ser la respuesta jurídica aplicable al asunto en debate."
(Se transcriben aquí los párrafos textuales más relevantes del fallo que exponen la regla aplicada por la Corte y la constatación de que el recurso no aportó elementos nuevos.)
(No hubo votos en disidencia; los Ministros Olivares Yapur, Lima y García Nieto coincidieron en el rechazo y en la confirmación del fallo.)
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