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Tribunal Superior

Millicay, Víctor Samuel C/ La Segunda ART - Ordinario S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó a La Segunda ART por daños derivados de un accidente de trabajo solicitando reparación extrasistémica y sistémica. La Corte Provincial admitió el Recurso Extraordinario Provincial, anuló parcialmente la sentencia apelada, declaró firme el rechazo de la reparación extrasistémica y remitió las actuaciones a la sala sentenciante para que determine el alcance de la reparación sistémica y, en su caso, el crédito del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8460
Recurso extraordinario provincial Arbitrariedad Reparacion sistemica Reparacion extrasistemica Art Responsabilidad por riesgo de la cosa Acumulacion de sistemas Art. 246 cpc Costas Remision a sala sentenciante

¿Quién es el actor?

Víctor Samuel Millicay (actor).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo; pretensiones tanto sistémicas (LRT) como extrasistémicas (reparación plena por Código Civil: daño moral, lucro cesante, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial (inc. 2 art. 3 LP 2.353-O), anuló parcialmente la sentencia recurrida, impuso costas a la demandada vencida, dejó firme el rechazo del reclamo del actor pretendiendo la reparación extrasistémica y remitió el expediente a la sala sentenciante para que, reasumiendo competencia, determine el alcance de la reparación sistémica y, en su caso, el crédito del actor, teniendo presente lo abonado en etapa prejudicial. Regulación de honorarios diferida. No consta notificación final y archivo ordenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto de los párrafos más relevantes (citaciones textuales del tribunal):

"En la sentencia atacada se llega a una conclusión -determinante, atento al resultado arribado- que el accionante no habría reclamado la reparación extrasistémica y que el juez de primera instancia, al acordarla, violó el principio de congruencia."

"Si bien la interpretación de las postulaciones de las partes es una cuestión de hecho y prueba, en principio ajena a la intervención de esta Corte, ello es en la medida que no se advierta la existencia de arbitrariedad, la que -en el caso- observo."

"En base a lo previamente considerado voto por el acogimiento del REP en los términos del inciso 2 del artículo 3 de la LP 2.353-O, con costas a la vencida (art. 58 del GPO) correspondiendo que vuelva al tribunal sentenciante -Sala Segunda de la Cámara Civil, Comercial y Minería- a los fines de que aborde la determinación y alcance de la reparación sistémica y en su caso del crédito del actor, teniendo presente lo abonado oportunamente por la demandada en la etapa prejudicial."

Además, el bloque dispositvo final del tribunal (texto transcripto):

"I) Acoger el Recurso Extraordinario Provincial en los términos del inciso 2 del artículo 3 de la LP 2353-O, anulando parcialmente la sentencia cuestionada. II) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 58 del CPC). III) Diferir la regulación de honorarios para cuando se encuentren firmes las de la instancia de mérito. IV) Remitir las actuaciones a la sala sentenciante, para que, reasumiendo su competencia, determine el alcance de la reparación sistémica y en su caso del crédito del actor, teniendo presente lo abonado oportunamente por la demandada en la etapa prejudicial. V) Tener por firme el rechazo del reclamo del actor, pretendiendo la reparación extrasistémica, conforme a los considerandos pertinentes. VI) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue la al expediente y a los autos principales. VII) No notifíquese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres ministros de Sala (Juan José Victoria; Daniel Gustavo Olivares Yapur; Adriana Verónica García Nieto) adhieren; el voto decisorio explicó existencia de arbitrariedad en la alzada por omisión en el tratamiento de las consecuencias de concluir por la procedencia de la reparación sistémica y la necesidad de que la alzada determinara el crédito conforme art. 246 CPC (LP 2.415-O).

Leyes que cita

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