Páez, Elías Hever C/ Figueroa, Julio Héctor y otros - Usucapión RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia de Cámara que rechazó la demanda de usucapión. La Corte provincial hizo lugar al REP por arbitrariedad en la valoración probatoria, anuló la sentencia recurrida y remitió las actuaciones para que un tribunal de reemplazo dicte nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Páez, Elías Hever (y otros, parte actora recurrente).
¿A quién se demanda?
Figueroa, Julio Héctor y otros; co-demandados Becerra (parte apelante en Alzada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accion de usucapión sobre inmueble (prescripción adquisitiva por posesión).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, declaró la existencia de arbitrariedad en la sentencia de la Cámara de Apelaciones, la anuló y restituyó las actuaciones al tribunal emisor para que un tribunal en su reemplazo dicte nueva sentencia de segunda instancia; impuso las costas del REP a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido inicial de los co -demandados Becerra, de que sea revisada y rechazada la admisión formal del REP, debe ser desestimada, porque tal decisión respondió a que la resolución de Cámara habría omitido planteos y argumentaciones de la apelante, lo cual afectaría al derecho de defensa y al debido proceso, no porque esta Corte hubiera de efectuar una nueva valoración de las pruebas en lo que la Alzada no incurriera en absurdidad."
"En esa omisión de decidir respecto a cuestionamientos y argumentaciones formulados por la actora al contestar la expresión de agravios, radica la arbitrariedad que se constata según la denuncia del REP, habiendo sido formulaciones pertinentes contra la apelación, que podían conducir al rechazo de la misma. La falta de respuesta jurisdiccional a fundamentaciones pertinentes, produce lesión constitucional al debido proceso y al derecho de defensa de la parte que las plantea (arts. 22 y 33 Const. Prov, y art.18 Const. Nac.), al no obtener respuesta jurisdiccional a sus pretensiones."
"Dijo también esta Corte y mantengo el criterio con la normativa del REP: 'El agravio constitucional resulta entonces de la omisión del Tribunal de Alzada, de considerar todos los elementos de convicción eventualmente conducentes a dirimir el diferendo (...), con lo cual ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso y de defensa en juicio (arts. 22 y 33 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional) de la recurrente, porque tal garantía se concreta pudiendo formular y tramitar una pretensión en sede judicial, pero también obteniendo un pronunciamiento o decisión jurisdiccional al respecto' (autos 7643 PRE S2 2022-11-383 y sus citas)."
(Si hubo adhesión, los ministros García Nieto y Victoria expresaron: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente.")
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