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Tribunal Superior

M.M.M. C/ Club Atlético San Martín - Ordinario S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral derivados de un accidente ocurrido el 25/4/2015. La Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el demandado, anuló la sentencia de alzada, asumió competencia positiva y fijó la incapacidad en $24.431.912,83 y el daño moral en $6.500.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8335
Recurso extraordinario provincial Arbitrariedad Incapacidad sobreviniente Dano moral Formula mendez Argentino oro / deuda de valor Smvm Intereses compensatorios 8% Anulacion de sentencia Costas de la alzada.

¿Quién es el actor?

Merino Mallea, Matías.

¿A quién se demanda?

Club Atlético San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral por accidente ocurrido el 25/4/2015; se discutió la modalidad de cuantificación (fórmula "Méndez", uso del SMVM, y conservación como deuda de valor/argentino oro).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la revisión del auto de admisión formal del REP; se hizo lugar al REP encuadrado en el inciso 2 del art. 3 de la LP 2.353-O; se anuló la sentencia impugnada y su aclaratoria; la Corte asumió competencia positiva, admitió los tres primeros agravios de la apelación del actor y fijó las indemnizaciones y tasas conforme al pronunciamiento (incapacidad $24.431.912,83; daño moral $6.500.000; intereses compensatorios 8% anual desde 25/4/15 hasta la sentencia; desde entonces tasa activa hasta el pago). Se impusieron costas de alzada a cargo del club demandado y se declaró abstracto el REP por el inciso 3 del art. 3 de la LP 2.353-O.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que lo decidido por el tribunal de alzada no era lo que pretendía el actor mediante la formulación de las presentaciones que llevó a cabo en el expediente, ni tampoco lo resuelto formó parte del contradictorio de este proceso. Adviértase que tal criterio es compartido por el señor Fiscal General de la Corte cuando afirma que el a quo 'fue más allá de lo pretendido'. Es que no puede soslayarse que el actor fue preciso en relación a su pretensión indemnizatoria y que el tribunal a quo la excede. Por tal motivo, considero que debe admitirse este agravio."

"La fórmula 'Méndez' arroja un monto de $24.431.912,83, el que se fija en este acto por el rubro incapacidad sobreviniente. A dicha suma corresponde adicionar intereses compensatorios del 8% anual (cfr. art. 1, 2° párr., LP 9-O) desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso (25/4/15) y hasta la fecha de esta sentencia. Y, a partir de ese momento y hasta el efectivo pago, tasa activa (cfr. art. 1, 1° párr., LP 9-O). De tal forma, se admiten los dos primeros agravios del actor."

(Dispositivo final del Tribunal:)

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: I) Denegar el pedido de revisión del auto de admisión formal del REP. II) Hacer lugar al REP planteado por la parte demandada encuadrado en el inciso 2 del artículo 3 de la LP 2.353-O. En consecuencia, anular la sentencia cuestionada en todas sus partes y su aclaratoria. III) Asumir competencia positiva y admitir los tres primeros agravios del recurso de apelación del actor. Por consiguiente, fijar por el rubro incapacidad sobreviniente la suma de $24.431.912,83 y por el daño moral el monto de $6.500.000. A dichas sumas corresponde adicionar intereses compensatorios del 8% anual ... desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso (25/4/15) y hasta la fecha de esta sentencia. Y, a partir de ese momento y hasta el efectivo pago, tasa activa ... IV) Imponer las costas de la alzada a cargo del club demandado perdidoso ... V) Declarar abstracto el tratamiento del REP encauzado por la vía del inciso 3 del artículo 3 de la LP 2.353-O. VI) Imponer las costas de esta instancia por el orden causado ... VII) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales. VIII) Disponer que baje el expediente principal al tribunal a quo para que tome conocimiento de lo aquí resuelto."

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