M.E.A. y C.G.N. C/ Rodríguez, José M. y otra - Ordinario S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia que atribuyó responsabilidad compartida por un siniestro de tránsito. La Corte hizo lugar al REP por arbitrariedad en la valoración de la velocidad y la falta de licencia, anuló la resolución impugnada y ordenó que la causa pase a nuevo tribunal para dictar nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Enzo Nicolás Madaf (representado por la parte actora en autos “Madaf, Emilio A. y Chandía, Gabriela N. c/ Rodríguez, José M. y otra”).
¿A quién se demanda?
José Matías Rodríguez (conductor del otro vehículo) y la citada en garantía (titular registral y/o aseguradora y/o terceros citados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; discusión sobre atribución de responsabilidad y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial fundado en el inciso 2 del art. 3 de la LP 2353‑O, declaró abstracto el análisis de la causal del inciso 3, anuló la sentencia impugnada y ordenó que la causa pase a un nuevo tribunal para que dicte resolución conforme a los considerandos. Impuso las costas de la instancia a la recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara, para atribuir responsabilidad a las partes, consideró que el siniestro ocurrió por la culpa concurrente del señor Madaf, en un 50%, teniendo en cuenta para ello dos factores que -a su criterio- influyeron en el accidente: a) circular a gran velocidad y, b) conducir sin carnet habilitante. Respecto a la primera cuestión -exceso de velocidad-, la alzada dijo que era correcto lo invocado por la parte actora en su expresión de agravios, en el sentido de que el accidente ocurrió en una avenida, cuyo límite máximo de velocidad es de 60 km/h (cfr. art. 51 inc. a.2, LP 528-R). Posteriormente, afirmó que conducía a "una gran velocidad que impidió un debido control" de la motocicleta (f. 224 vta.), remitiéndose para ello a la pericial accidentológica obrante en el expediente."
"Siendo así, se aprecia un evidente defecto lógico en la fundamentación de la sentencia, al resultar contradictorios sus términos e infundadas sus afirmaciones, además de expedirse sobre un asunto no rebatido por la citada en garantía en su apelación, lo que la descalifica como acto jurisdiccional y menoscaba el derecho de defensa de la recurrente."
"Ahora bien, no señaló ningún elemento del que surgiera tal afirmación. Solamente manifestó genéricamente que ello se desprendía de 'las circunstancias del hecho', pero sin especificar, como digo, las constancias que tuvo en cuenta para emitir ese juicio de valor. A todo evento, y en la hipótesis de que el tribunal a quo haya considerado como factor coadyuvante a esos fines la velocidad con que se desplazaba el conductor de la motocicleta -lo que no aclaró-, debe tenerse en cuenta el vicio de arbitrariedad que anida en la fundamentación del tópico, conforme fuera examinado precedentemente."
(Voto mayoritario y adhesiones: la Ministra Dra. Adriana Verónica García Nieto fundamenta los considerandos principales; los Ministros Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhieren al voto).
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