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Tribunal Superior

Minera Andina del Sol S.R.L. C/ Departamento de Minería- Apelación S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora impugnó la declaración de mal concedido de su apelación contra resolución administrativa que aplicó una multa por regalías mineras. La Corte de San Juan hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que un tribunal reemplazante dicte nuevo fallo sobre la apelación por afectar la garantía de defensa y la adecuada vía recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8005
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Anulacion Apelacion administrativa Multas por regalias mineras Direccion de fiscalizacion de ingresos Arbitrario Garantia de defensa Ejecucion fiscal Indefension.

¿Quién es el actor?

Minera Andina del Sol S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan / Departamento (Ministerio) de Minería (autoridad administrativa que dictó la resolución impugnada y la Provincia en el proceso ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la declaración de mal concedido del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n°019-DFI-2018 (multó a la minera por presentación extemporánea de declaración jurada y aplicó sanción pecuniaria). Se plantean recursos de inconstitucionalidad y casación frente a la sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechazó la apelación por considerar que el acto no era definitivo de la autoridad minera.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la revisión de la admisión formal del recurso extraordinario, hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida y ordenó que un tribunal reemplazante dicte nuevo fallo relativo a la apelación de la empresa minera. Impuso las costas del juicio a la actora en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello impetro la anulación del resolutorio recurrido, por arbitrariedad, debiéndose restituir la causa al Tribunal de origen, para que otro en su reemplazo dicte sentencia de fondo sobre todos los agravios expuestos por la apelante en el marco del recurso de apelación previsto en el artículo 129 de la LP 688-M."

"Con ello quiero significar que la presentación de la parte recurrida, al igual que la del recurrente, debe auto -abastecerse -art.3 inc. 2) de la LP 59-O (7 de la LP 2353-O), y en el caso la Provincia de San Juan no acompañó, en mi opinión, copias relevantes del proceso de ejecución fiscal, indispensables para analizar con todo rigor las circunstancias de la cancelación del proceso y el posible pago sin reservas por parte de la minera como circunstancia medular en el que se apoya la parte recurrida y el Sr. Fiscal General de la Corte de Justicia."

"En función de todo lo expuesto, la empresa minera no tenía -ni tiene- otra alternativa procedimental para no consentir la voluntad estatal y obtener una respuesta adecuada a todos sus agravios, que proseguir con el único y posible/i curso de apelación previsto en el artículo 129 de la LP 688-M, y/o con la única Vía recursiva en términos, la de la garantía constitucional al debido proceso y la defensa en juicio (arts. 22 y 33 de la Constitución de San Juan y 18 de la Constitución de la Nación), y con ello, el derecho a la única Vía recursiva adecuada frente a una decisión estatal que se erige por su temática en definitiva."

Bloque dispositivo final (transcrito textualmente por ser lo resuelto):

"RESUELVE: I) Denegar la revisión de la admisión formal del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. II) Acoger el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y anular la sentencia recurrida. III) Disponer que un Tribunal reemplazante del actuante, dicte nuevo fallo relativo a la apelación de la empresa minera conforme a las consideraciones de esta resolución. IV) Imponer las costas de estas actuaciones por su orden."

(Votos de los Dres. De Sanctis y Lima: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente." El fallo se adoptó por mayoría.)

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