C/ P.F.M.H. S- Lesiones y Amenazas E.P de S.S.M.F. S/ CASACIÓN
La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución que denegó la suspensión de juicio a prueba en una causa por lesiones y amenazas. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia del Juez de Impugnación, entendiendo que la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal interrumpió la prescripción y que no hubo nulidad absoluta ni conflicto insalvable entre normativa provincial y nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador público) y, en lo civil-procesal de la impugnación, el Juez de Impugnación como órgano cuyos actos se confirman.
¿A quién se demanda?
Defensa técnica del imputado P.F.M.H. (recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución del Tribunal de Impugnación de fecha 20/10/2023 que, entre otros puntos, no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba y dispuso el apartamiento del juez de garantía; además, en audiencia (12/03/2024) la defensa planteó la prescripción de la acción penal por los hechos tipificados como Lesiones leves agravadas por vínculo y contexto de violencia de género (arts. 89/92 en función del art. 80 inc. 1º y 11º C.P.) y Amenazas agravadas por uso de arma.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el planteo de prescripción formulado en la audiencia del 12/03/2024; rechazó el recurso de casación articulado a fs. 506/515 vta.; confirmó la sentencia del Juez de Impugnación de fecha 20/10/2023. (Actos procesales relevantes: Acusación fiscal de fecha 24/10/2022 considerada interruptiva de la prescripción.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del legajo, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la Acusación contra el ciudadano P.F.M.H. en fecha 24 de octubre de 2022, teniendo dicho acto procesal la entidad suficiente para interrumpir la prescripción conforme el art. 67 inc. c) del Código Penal, habida cuenta de su trascendencia para la prosecución del proceso penal al exteriorizar la voluntad del acusador público de someter a juicio al imputado, al estimar que la investigación desarrollada tiene fundamentos suficientes para ello."
"Precisamente, el legislador nacional, al momento de sancionar el art. 67 del Código Penal, tuvo en cuenta la normativa procesal existente en aquel momento de clausura de instrucción y elevación a juicio. ... No cabe duda, que los términos 'requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio' utilizado en el inciso c) del art. 67 del código de fondo, y 'acusación', previsto en el art. 361 de la LP 1851-0, técnica y sustancialmente se equiparan, ya que se trata de instrumentos procesales a través de los cuales el acusador solicita la apertura a juicio..."
"Considerado el planteo defensivo de prescripción de la acción penal, corresponde ahora, abordar el tratamiento de los agravios postulados. ... En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la solicitud de prescripción de la acción penal promovida por la defensa de P.F.M.H. en audiencia de fecha 12 de marzo de 2024. II) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de P.F.M.H. que obra a fs. 506/515 vta. III) Confirmar el fallo dictado por el Juez de Impugnación de fecha 20 de octubre de 2023, de conformidad a los considerandos que preceden."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto fundante (Dra. Adriana Verónica García Nieto) fue adherido por los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima; el bloque dispositivo final confirma el rechazo por mayoría coincidente.
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