C/ V.Z.D.A. S- Lesiones Agravadas por el Vinculo en Contexto de Violencia Intrafamiliar y de Genero. En Perjuicio de: Q.M.D.E. S/ RECURSO DE REVISIÓN
El defensor promovió recurso de revisión contra sentencia firme que impuso prisión condicional por lesiones agravadas por el vínculo en contexto de violencia intrafamiliar y de género, en concurso real con amenazas agravadas y daño. La Sala Segunda desestimó el planteo por considerarlo un remedio extraordinario y excepcionísimo, ajeno a las causales previstas y sin acreditar hechos nuevos que justifiquen la revisión.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Gómez Camozzi, en su carácter de defensor del condenado V.Z.D.A.
¿A quién se demanda?
Sentencia penal firme dictada en perjuicio de Q.M.D.E. (imputado V.Z.D.A. y la decisión judicial que lo condenó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y revocación de la sentencia firme que impuso dos años de prisión en ejecución condicional por los delitos de lesiones agravadas por el vínculo en contexto de violencia intrafamiliar y de género, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y daño; sentencia dictada mediante Juicio Abreviado (Legajo MPF-SJ-Nº641-2024).
¿Qué se resolvió?
Desestimar el planteo de revisión; el recurso fue rechazado y la sentencia firme quedó incólume.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en el mismo, tornen a la misma manifiestamente injusta."
"Claramente, las causales invocadas por el peticionante y que intenta ingresar como hecho o elemento de prueba nuevo (conforme la normativa errónea que señala), sin aportar elemento alguno que sostenga tal versión, no resultan adecuadas, o encuadradas jurídicamente en ninguna de las circunstancias que prevé la normativa de aplicación al caso."
"La cosa juzgada, como institución jurídico procesal mediante la cual se les otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, es una exigencia de los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Significa firmeza y consiguiente irrevocabilidad del pronunciamiento penal sobre el fondo, impidiendo toda exploración del trámite por el cual se llegó a esa sentencia, salvo el caso de hechos que permitan válidamente la revisión de la condena."
"Concluyentemente, acceder a un decisorio diferente como lo postula el defensor, sobre la base de supuestos hechos totalmente incomprobados, implicaría afectar ostensiblemente la estabilidad propia de las decisiones jurisdiccionales ya emitidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, la que, en la medida en que constituye presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia primordial del orden público y posee jerarquía constitucional (según doctrina de la C.S.J.N. en Fallos 321:3555; 323:4130)."
Bloque dispositivo final (literal): "RESUELVE: 1) Desestimar el planteo de revisión efectuado por el Dr. Nicolás Gómez Camozzi en su carácter de defensor del condenado V.Z.D.A."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.