C/ Vera, Matías Manuel s- Abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de L.C. (representada por su madre C.C.) S/ RECURSO DE REVISIÓN
La defensora planteó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal solicitando la revocación, absolución e inmediata libertad del condenado. La Sala Segunda rechazó el recurso por tratarse de un remedio excepcional que exige hechos o pruebas sobrevinientes que demuestren manifiesta injusticia y por preservar la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
La Dra. Carla Marcela Manini, en su carácter de defensora de Matías Manuel Vera.
¿A quién se demanda?
Revisión de la sentencia condenatoria dictada en legajo fiscal MPF-SJ-002107/2021 (contra la condena impugnada); intervención del Ministerio Público Fiscal en su carácter de opositora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la revisión de la sentencia definitiva y firme que condenó a Matías Manuel Vera a la pena de doce años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por convivencia preexistente; peticionando la nulidad de la Cámara Gesell practicada, incorporación de nueva prueba pericial y, en definitiva, la revocación de la condena, absolución e inmediata libertad.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda rechazó el recurso de revisión. Entendió que no se acreditaron las causales taxativas del artículo 551 del Código Procesal Penal (pruebas o hechos sobrevinientes que justifiquen la revisión) y que admitir la pretensión implicaría afectar la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en él, tornen a la misma manifiestamente injusta."
"En puridad, con lo argüido por la recurrente, no se da una prueba sobreviniente a las ya examinadas y que haga evidente que el hecho no fue cometido, como lo exige la norma."
"La cosa juzgada, como institución jurídico procesal mediante la cual se le otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, es una exigencia de los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva."
"Concluyentemente, acceder a un decisorio diferente, como lo postula la Dra. Manini, implicaría afectar ostensiblemente la estabilidad propia de las decisiones jurisdiccionales ya emitidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, la que, en la medida en que constituye presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia primordial del orden público y posee jerarquía constitucional."
(No consta voto en disidencia relevante en el bloque dispositivo; la parte resolutiva final dispone el rechazo del recurso.)
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