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Tribunal Superior

C/ B.W.A. S- Abuso sexual simple, calificado por resultar un grave daño en la salud física y mental de la víctima (Art. 119 1° y 5° párr. en función del 4° parr. inc. a del C.P.) S/ CASACIÓN

La Fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación contra la condena por abuso sexual. La Corte de San Juan rechazó la casación de la defensa y admitió parcialmente la de la Fiscalía, modificando la calificación legal: abuso sexual simple, agravado por la condición de ministro de culto, y fijó pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8307
Abuso sexual Agravante ministro de culto Casacion Valoracion probatoria Pericia psicologica Pena condicional Articulo 119 cp Inobservancia de la ley sustantiva Confirmacion parcial San juan

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara, Dra. Marcela C. Torres; luego Fiscal General Dr. Eduardo Quattropani).

¿A quién se demanda?

B.W.A., condenado en juicio por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación de la Fiscalía (para agravar la calificación y pena) y de la defensa (para declarar nula la condena y obtener la absolución o la anulación por arbitrariedad/falta de fundamentación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación de la defensa; se admitió parcialmente el recurso de la Fiscalía en cuanto a la aplicación del apartado b del artículo 119 del Código Penal (agravante por ser ministro de culto), se modificó la calificación a "abuso sexual simple, agravado por la condición de ministro de culto" y se impuso pena de tres (3) años de prisión, de cumplimiento condicional (art. 26 CP), con accesorias legales y costas. Se mantuvieron los demás extremos del fallo recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la Ciudad de San Juan a veintidos días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se reúnen los miembros de la Sala Segunda... No habiendo hecho uso la recurrente de la facultad contemplada por el artículo 583 del CPP, el Tribunal -ante la inexistencia de cuestiones incidentales- se planteó como única cuestión a resolver la siguiente : ¿Es procedente el recurso de casación deducido en autos? En su caso: ¿Qué resolución corresponde dictar?"

"De las intervenciones y aportes de los profesionales aludidos surge '... la ausencia de signos que pueda evidenciar una invención fantástica o mentira patológica', según lo descripto por la licenciada Jofré Varas en la evaluación psicológica al menor (fs. 39) a lo que agrega que el relato del mismo presenta características de consistencia de la información aportada en contexto y ubicación temporal, y en las conclusiones refiere que el menor presenta indicadores de vivencia traumática compatible con situaciones de abuso sexual infantil."

"La razón del agravante 'no reside en el aprovechamiento o abuso del vínculo sacerdotal entre el autor y la víctima, sino en la violación del deber de moralidad y honestidad que impone al autor su calidad de sacerdote en sus relaciones con cualquier personal'. ... Basta con que el autor, al momento del hecho, ostente la calidad exigida por la norma, puesto que la descripción típica no requiere ningún otro condicionamiento o exigencia particular. De ahí que, siendo al momento de los hechos, el Sr. B.W.A., sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana y ejerciendo dicho ministerio en la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo, juzgo que ha existido sobre este punto una errónea aplicación de la ley sustantiva o, si se quiere, una indebida interpretación de la normativa de fondo, que es preciso enmendar de conformidad a lo previsto por el artículo 586 del digesto procesal penal aplicable."

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado a fs. 1047/1057. 11) Admitir parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 1018/1046 declarando aplicable el apartado b del artículo 119 del Código Penal Argentino de conformidad a los considerandos respectivos. 111) Modificar la condena en lo atinente a la calificación legal enrostrada a B.W.A., la que queda como 'abuso sexual simple, agravado por la condición de ministro de culto' (artículo 119, primer y cuarto párrafo punto 'b', en función del quinto párrafo del Código Penal Argentino)... V) Imponer al condenado B.W.A. ... la pena de tres (3) años de prisión, de cumplimiento condicional (artículo 26 del Código Penal), con accesorias legales y costas, por el delito consignado en el punto 111)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario redactado por el Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur, adhesión de los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria. No consta disidencia.

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