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Tribunal Superior

Montes, Dante Benedicto C/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos- Apelación de sentencia - Ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó el cálculo del ingreso básico mensual (IBM) aplicable por la aseguradora (ART) y planteó la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 respecto del modo de determinación del IBM. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró nula por arbitrariedad la sentencia de Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento de segunda instancia, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7988
Recurso de inconstitucionalidad Ibm Ley 24.557 Arbitrariedad Debido proceso Congruencia Prueba de haberes Camara de apelaciones laboral Costas a la demandada Nuevo pronunciamiento de segunda instancia

¿Quién es el actor?

Dante Benedicto Montes.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del cálculo del Ingreso Básico Mensual (IBM) utilizado para la indemnización por accidente; pedido de condena por diferencias y planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en lo relativo al método de cálculo del IBM.

¿Qué se resolvió?

Se acogió el recurso de inconstitucionalidad; se anuló por arbitrariedad la sentencia de la Cámara en lo relativo a lo resuelto; se reenviaron los autos para que el Tribunal emisor remita la causa al tribunal que deba sustituirlo para que dicte nuevo pronunciamiento de segunda instancia; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios. Votos unánimes de los tres ministros con adhesión de los Dres. De Sanctis y Lima al voto de la Dra. García Nieto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Opino que es arbitraria la afirmación de Cámara de que la apelante no cuestionó la declaración de constitucionalidad de la norma en la resolución apelada, porque -como lo señalan ésta y el dictamen fiscal- no hubo tal declaración en el fallo de primera instancia, que precisamente argumentó no pronunciarse, considerando que hubo orfandad probatoria respecto a los salarios indicados para el cálculo comparativo del IBM resultante."

"Fue entonces también arbitrario no haberse pronunciado el Tribunal sobre el expresado agravio consistente en que la sentencia apelada no consideró consentidos por la demandada (por falta de cuestionamiento al contestar la demanda, como señala la recurrente que lo exige el artículo 75 del CPL) los haberes del momento del pago indemnizatorio y los del mes del accidente. La Cámara debió abordar tal queja y la omisión de ello resulta entonces arbitraria, como se denuncia."

"Por todo ello propugno acoger el recurso de inconstitucionalidad y anular por arbitrariedad la sentencia de Cámara; disponiendo que el Tribunal que deba sustituir al emisor del pronunciamiento anulado, dicte sentencia respecto a lo apelado que ha sido objeto de tratamiento en esta resolución (art.14 segundo párrafo, LP 59-0). Las costas corresponde imponerlas a la demandada (arts.66, 164 inc.8, 165 y conex. CPC LP 988-0), difiriendo la regulación de los honorarios para cuando existan las pertinentes en instancias ordinarias."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Adriana Verónica García Nieto votó con fundamentos extensos; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Marcelo Jorge Lima adhirieron al voto precedente.

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