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Tribunal Superior

C/ Castillo González, Mario Enrique S- Delito contra la integridad sexual con acceso carnal agravado por el daño en la salud... E/P de la menor A.J.D.C. S/ CASACIÓN

La Fiscalía interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en un juicio abreviado por hechos de abuso sexual con acceso carnal contra una menor, solicitando la recalificación y la pena acordada. La Corte de San Juan rechazó el recurso y confirmó por mayoría el fallo condenatorio del 30/08/2023, sosteniendo que la valoración probatoria del juez de grado fue fundada y que no puede afirmarse con absoluta convicción la existencia de acceso carnal completo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8334
Abuso sexual Acceso carnal Juicio abreviado Casacion Valoracion probatoria Camara gesell Informe medico legista Condena 3 anos 8 meses Confirmation San juan

¿Quién es el actor?

La Sra. Fiscal de Cámara Nº 4, Dra. Marcela Cristina Torres (Ministerio Público Fiscal), en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Castillo González, Mario Enrique (imputado/condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare sin reenvío que los hechos probados encuadran en el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo, CP) y se receptase la calificación y pena (6 años) acordada en el juicio abreviado; se cuestiona la modificación de la calificación por el juez sentenciante y la supuesta insuficiente motivación.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y confirmación del fallo condenatorio de fecha 30/08/2023 que impuso 3 años y ocho meses de prisión por abuso sexual simple continuado (art. 119, primer párrafo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado esto, luego del análisis detallado de las presentes actuaciones (principalmente de las probanzas dirimentes que se han reunido), considero que el posicionamiento -de orden valorativo y en cuanto a la subsunción legal- adoptado por el magistrado sentenciante, a cargo del mérito jurisdiccional, resulta plenamente atinado y ajustado a derecho. De modo que no le asiste razón a la parte recurrente."

"Adviértase que, en el relato aportado por la menor en su declaración en Cámara Gesell, según obra a fojas 28/30 y contenido del C.D. pertinente, se alude a un acometimiento sexual o acceso carnal de tipo completo (en tanto se menciona, entre otras expresiones, que 'me había metido lo de él', 'me sacó la tapita', 'me salía sangre', 'fue una cochinada, siempre por delante', 'me ponía su pene en la zorra', 'él se cuidaba se ponía condón'). Es decir, no se relatan o detallan acciones compatibles con un mero coito vestibular, como lo sugiere la recurrente en su discurso casatorio."

"Tal circunstancia fáctica (la de penetración completa que ocasionaría la desfloración de la niña) no se compatibiliza con el informe médico legista que se agrega a fojas 10 y vta., que alude a una zona vaginal conservada, sin lesiones físicas externas, ni signos de violencia. De manera que, resultaría incongruente y puramente discrecional ... indicar la existencia de una penetración que la prueba médica no avale."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos corresponde al Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Adriana Verónica García Nieto adhieren al voto. No hay disidencia.

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