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Tribunal Superior

Merino Edgardo Claudio C/ Zarate Jorge Reinaldo y otros- Nulidad de Escritura Pública S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción de nulidad de tres escrituras públicas por supuestas maniobras fraudulentas y reclamó la restitución registral del inmueble. La Corte declaró la arbitrariedad de la sentencia de Cámara, la anuló y sostuvo que el actor posee legitimación activa para impugnar las escrituras, devolviendo el expediente para que el tribunal de origen resuelva el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8239
Nulidad de escrituras Legitimacion activa Sucesiones Posesion hereditaria Litisconsorcio Recurso extraordinario provincial Arbitrariedad Restitucion registral Costas por orden Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Merino Edgardo Claudio (actor).

¿A quién se demanda?

Marcelo Gerardo Prado; Alejandro Javier Aguilar Gómez; Fabián Ceferino Uliarte; escribano Jorge Reinaldo Zárate; escribana María del Carmen Triadani; y otros herederos y adquirentes vinculados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de tres escrituras públicas (EP N°7 F°15 del 06/02/2009; EP N°22 F°36 del 23/02/2009; EP N°10 F°22 del 23/02/2010) y, como consecuencia, la reinscripción del inmueble (matrícula 1-14855) a favor de la titular registral originaria; más indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el REP incardinado en el inciso 2º del art. 3 de la LP 2353-O, declaró la arbitrariedad de la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, la anuló; asumió competencia positiva únicamente para declarar que el actor posee legitimación activa para la pretensión de nulidad de las escrituras; restituyó el expediente al tribunal de origen para que ese tribunal (o el que lo reemplace) resuelva el resto de los agravios; no abordó el inciso 3º por haberse tornado abstracto; impuso costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar los óbices formales a la procedencia del REP, interpuesto por la escribana Triadani conforme surge del considerando respectivo. II) Admitir el REP encauzado en el inciso 2 del artículo 3 de la LP 2353-O, al estimar el fallo incurso en arbitrariedad, conforme las consideraciones referidas. anulando la sentencia cuestionada. III) Asumir la competencia positiva, y declarar exclusivamente que el actor posee legitimación activa a los fines de la pretensión de nulidad de escrituras públicas cuestionadas. Restituir el expediente al Tribunal emisor de la misma, para su reenvío al que deba reemplazarlo, para que resuelva el resto de los agravios deducidos por los demandados, y que adquieren transcendencia con motivo de esta resolución."

"En atención al análisis realizado, y que me llevan a propiciar la anulación del fallo, y el tiempo transcurrido desde la iniciación del pleito, en los términos del inciso 2 del artículo 3 de la LP 2353-O, considero oportuno que el tribunal ejerza la facultad establecida en la última parte del artículo 24 de la LP 2353-O, y asuma competencia positiva y defina si el actor posee, o carece, de la legitimación sustancial activa... con lo cual encuentro que el actor posee legitimación suficiente para la acción en lo que es la pretensión respectiva de las nulidades de escritura públicas a) N° 7, F° 15 del 06/02/2009, b) N° 22 F° 36 del 23/02/2009 y c) N.° 10, F° 22, del 23/02/2010."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Roberto M. Pages Lloveras emitió disidencia parcial: compartió la solución respecto de quienes impugnaron la sentencia, pero sostuvo que, por el principio de la personalidad de la apelación, debía reputarse firme la condena impuesta al obligado in solidum que la consintió (escribano Zárate y Marcelo G. Prado). Esa posición quedó en disidencia parcial y no integró la solución mayoritaria.

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