Ruiz, Verónica del Valle - Adquisición de dominio por Usucapión (Abreviado) S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora pidió declaración de adquisición dominial por usucapión sobre inmueble; los oponentes recurrieron en REP cuestionando la interversión del título y el cómputo del plazo. La Corte rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y la revisión de su admisión formal, por improcedencia para revisar valoraciones probatorias de mérito y por ausencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Verónica del Valle Ruiz (usucapiente / actora).
A quién se demanda (Demandado / Oponentes): Señores Mauricio, Andrés y Walter Ferreri (oponentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por usucapión (declaración judicial de dominio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revisión del auto de admisión formal solicitada por la actora y se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por los Ferreri; se impusieron las costas de este recurso a los recurrentes y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de revisión de la admisión formal del REP debe ser desestimado, porque el Tribunal no consideró necesario que fuera acompañado con copias del acta de inspección ocular y de las fotografías, atendiendo a la índole del planteo recursivo y a la falta de cuestionamiento contra esos instrumentos; también porque el contenido de la presentación imputa defectos de juzgamiento del Tribunal de Alzada, con lo que la lesión resultaría originaria de I propio fallo."
"El encuadramiento del recurso en el inciso 3 del artículo 3 de la LP 2353-0, requiere analizar la 'correcta aplicación' o no de los artículos 2353 y 2684 (indicado éste sin cuestionamiento como aplicable según el fallo de primera instancia) , del CC , en relación con su artículo 4015 ; basado ello en que el cedente de la actora y ella misma, no hicieron interversión del título de condómino detentado por el primero. ... El planteo versa sobre aspectos probatorios referidos a si la interversión se produjo o no, que son impropios del REP según el artículo 4 de la LP 2353-0, por lo cual no cabe avanzar sobre ello, no habiendo flagrante vulneración al derecho de defensa y al debido proceso."
"Consecuentemente, habiéndose producido en 1980 la interversión del título (ya no como condómino) de la posesión , por haber poseído para sí el cedente de la actora , sería innecesario e impropio que esta Corte avanzara en algo relacionado con las pruebas (además del referido impedimento del art.4 LP 2353-0) , porque -lo reitero- es algo establecido en la sentencia de Cámara, que sustenta a lo decidido y no es refutado en el REP."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Marcelo Jorge Lima (voto principal), Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto (adherentes) resolvieron por unanimidad adherir al rechazo del REP. No hubo disidencia.
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