GUERRERO HUGO FABIAN EN J 33101 GUERRERO HUGO FABIAN C/ FIMAQ . S.R.L. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por despido. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que la Cámara valoró congruentemente la prueba y no hubo omisión ni prueba decisiva preterida.
¿Quién es el actor?
Hugo Fabián Guerrero (por apoderado Dr. Ernesto Javier Torres).
¿A quién se demanda?
FIMAQ S.R.L. (representada por Dr. Andrés Carbajal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (accionado contra despido por justa causa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el trabajador y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente. Se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 9131 y se adicionó posible IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. A los efectos de analizar si se ha incurrido en la tacha de arbitrariedad por omisión de prueba decisiva, que se le endilga al pronunciamiento, conviene recurrir al método lógico de inclusión hipotética, según el cual, si se comprueba que la prueba individualizada, analizada del modo propuesto por el recurrente, es idónea para modificar el resultado del pleito, se podrá concluir en su esencialidad y, eventualmente, proceder a la descalificación del acto jurisdiccional. En todo caso –insisto– la conclusión debe ser diferente de aquella a la que arribó el juez que previno, dado que, si las pruebas son irrelevantes o hacen a cuestiones accesorias o secundarias, no se configura la causal de ilegitimidad en la motivación de la sentencia (SCJ Mza., S.II, LS 315-166, 315-142, 331-142, 344-185, 345-67, 445-220; ad. v. sent. del 21/02/2019, “Infante”; sent. del 02/07/2019, “Escudero”; sent. del 31/07/2020, “Simonini”; sent. del 28/04/2025, “Prolongo”; ad. v. sent. del 04/11/2025, “Santana”, entre otras)."
"a. En ese cometido, verifico en primer término que el tribunal de mérito no soslayó los informes de los profesionales que menciona el quejoso. En uso de atribuciones que le son propias, otorgó mayor credibilidad a las pericias confeccionadas por el Cuerpo Médico Forense, porque esa labor fue desarrollada bajo el contralor de los profesionales designados por ambas partes. Igualmente, tuvo en cuenta que el actor desistió de la prueba informativa dirigida a la licenciada en psicología Sandra Totero (v. fs. 1453 del expediente principal, digitalizado en formato “pdf”, foliatura a la que haré referencia en lo sucesivo y pertinente), con lo que no pudo comprobarse la autenticidad de ese documento."
"3. Desde otro costal, no encuentro razones atendibles para admitir el agravio vinculado con la imposición de costas al demandante. Ello implica la revisión de materia ajena al ámbito extraordinario, en tanto se vincula con la ponderación de cuestiones fácticas, que dependen de la apreciación prudencial del juzgador, quien –en el caso– aplicó el criterio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que funda la decisión fue del Dr. Mario Daniel Adaro, con adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. José V. Valerio; el bloque dispositivo final rechazó el recurso y ordenó costas y regulaciones de honorarios.
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