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Tribunal Superior

C/ P.H. por delito contra la integridad sexual gravemente ultrajante agravada; corrupción agravada y delito contra la integridad sexual con acceso carnal e/p de M.P. y A.P. s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento por prescripción dictado en favor de Hipólito Alejandro Páez por delitos contra la integridad sexual y corrupción agravada. La Sala Segunda de la Corte confirmó la decisión de la Cámara Penal y Correccional y rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad, por entender que aplicar las reformas posteriores habría implicado retroactividad penal más gravosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8029
Prescripcion Abuso sexual infantil Corrupcion agravada Control de convencionalidad Retroactividad penal Principio de legalidad Interes superior del nino Casacion Inconstitucionalidad Accesibilidad a la justicia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Marcela C. Torres en representación de la Fiscalía de Cámara).

¿A quién se demanda?

Hipólito Alejandro Páez (imputado/sobreseído).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó mediante recursos de casación e inconstitucionalidad la resolución que declaró el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto de hechos de abuso sexual y corrupción agravada; se solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 62 inciso 2 y 67 del Código Penal y la revocación de la sentencia de sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Sala Segunda rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad y confirmó el sobreseimiento por prescripción decretado por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):

"Es necesario destacar que el artículo 9 de la Convención Americana so­bre Derechos Humanos establece, de modo concluyente, que 'Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello'."

"Véase que con la ley N° 26.705, promulgada el 4 de octubre de 2011, se consagró un régimen especial del cómputo de la prescripción de la acción penal para ciertos delitos sexuales cuando los/as damnificados/as fuesen niños/as... La última reforma vinculada a esta cuestión fue la producida por la ley 27.206, promulgada el 9 de noviembre de 2015, más conocida como 'Ley de Respeto a los Tiempos de las Victimas', que derogó los párrafos segundo y tercero del artículo 63 del Código Penal, ... y modificó el cuarto párrafo del artículo 67 del CP..."

"Por esta razón, para todos aquellos casos de abuso sexual ocurridos con anterioridad a las leyes 26.705 y 27.206 corresponde aplicar los artículos 62 y 63 del Código Penal (según la redacción de la ley N° 11.179), de forma tal que la acción penal estará prescripta si transcurrió el plazo legal allí estipulado y no existió ninguna causal de interrupción."

En la mayoría, el tribunal sostuvo la prevalencia del principio de legalidad y de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa, concluyendo que las reformas legislativas posteriores (leyes 26.705 y 27.206) no podían aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos entre 1993 y 2000, por lo que la acción se hallaba prescrita.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Adriana Verónica García Nieto disintió y propuso acoger los recursos por control de convencionalidad, sosteniendo que la omisión del artículo 67 del CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos configuraba una inconvencionalidad que impedía el acceso efectivo a la justicia de las víctimas menores, por lo que correspondía declarar la vigencia de la acción penal y revocar el sobreseimiento (extracto de su razonamiento incluido en la sentencia).

Resultado de la votación: mayoría (dos votos) por confirmar el sobreseimiento y rechazar los recursos; voto discordante de la Sra. Ministra García Nieto que proponía revocar y hacer lugar a los recursos.

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