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Tribunal Superior

C/ O.O.M. P/ Delito contra la integridad sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, en Conc. Real... en perjuicio de D.R.O. y de N.V.O. S/ CASACIÓN

La defensa de Marcos Orlando Orosco interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual. La Sala Segunda admitió el recurso, casó y anuló la sentencia de 27/05/2022 y decretó el sobreseimiento total por prescripción de la acción penal aplicando la ley N° 11.179 vigente al momento de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8081
Casacion Prescripcion Abuso sexual Interes superior del nino Ley n? 11.179 Irretroactividad Control de convencionalidad Sobreseimiento Sentencia anulada Disidencia

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado Marcos Orlando Orosco (recurso de casación a fojas 298/303).

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional (condenatoria de fecha 27/05/2022).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se alega errónea aplicación de la ley sustantiva y se solicita casación de la sentencia y sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se admitió el recurso de casación, se casó y anuló la sentencia del 27/05/2022 y se decretó el sobreseimiento total y definitivo de Marcos Orlando Orosco por haber operado la prescripción de la acción penal según el texto del Código Penal vigente (ley N° 11.179) al tiempo de los hechos; se ordenó la inmediata libertad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Véase que en este proceso en particular, los hechos descriptos en el fallo ... habrían acontecido con anterioridad a que las supuestas víctimas cumpliesen 13 y 15 años respectivamente... En virtud de ello, teniendo en cuenta la calificación legal enrostrada al acusado por tales episodios, se advierte inobjetablemente que la acción penal ... se encuentra forzosamente prescripta. Y así corresponde declararlo, haciendo lugar al planteo recursivo casatorio de la defensa."

"Es que, al haber transcurrido el plazo estipulado en los artículos 62 inciso 2 y 63 del Código Penal (según ley N° 11.179), la acción penal se encuentra invariablemente prescripta... Lo contrario equivaldría a aplicar retroactivamente las reformas producidas en 2011 y 2015, por ser el derecho positivo del país, que en lo concreto resultan jurídicamente más perjudiciales para el imputado."

"Por esta razón, para todos aquellos casos de abuso sexual ocurridos con anterioridad a las leyes 26.705 y 27.206 corresponde aplicar los artículos 62 y 63 del Código Penal según la redacción de la ley 11.179..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Respetuosamente disiento de la decisión adoptada por el Ministro preopinante... Entiendo que para resolver la cuestión debatida se deben considerar las especiales circunstancias del caso."

"Partiendo de esta plataforma fáctica, entiendo que, ante el juicio de ponderación propuesto entre los principios en crisis, me inclino por hacer prevalecer el interés superior del niño, y el acceso de la víctima a la justicia... Niego que ello implique declarar este delito imprescriptible; sostengo, en cambio, que por las circunstancias a que estuvieron expuestas las víctimas, el cómputo del plazo de prescripción ha estado suspendido, y por tanto está vigente la acción penal."

Bloque dispositivo final (por mayoría):

"I) Admitir el recurso de casación articulado por la defensa técnica del enjuiciado Marcos Orlando Orosco, a fojas 298/303. II) Casar y anular la sentencia recaída en fecha 27 de mayo de 2022... III) Decretar el sobreseimiento total y definitivo del ciudadano Marcos Orlando Orosco... por haber operado la prescripción de la acción penal a su respecto (cfr. artículos 399 inciso 1 del Código Procesal Penal, 59 inciso 3, 62 inciso 2° y 63 del Código Penal, según texto de la ley N° 11.179, vigente al momento de ocurrencia de los hechos). IV) Disponer las comunicaciones respectivas... V) Protocolícese, notifíquese, cúmplase y oportunamente remítanse las actuaciones al inferior para su registración y concreción de la inmediata libertad del encausado."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Drs. De Sanctis y Lima) a favor de admitir y hacer lugar; minoría (Dra. García Nieto) en disidencia, por razones expuestas.

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