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Tribunal Superior

Cuevas Edilberto Rodolfo y Montaño Amada Margarita C/ La Caja ART S.A.- apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Los actores reclamaron indemnizaciones y prestaciones dinerarias contra La Caja ART S.A. (hoy Experta ART S.A.) por muerte derivada de accidente de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por apartamiento injustificado de la normativa aplicable, anuló la sentencia recurrida y ordenó reenviar la causa para que se determine existencia y monto del crédito conforme a la normativa vigente al momento del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7271
Riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Ripte Inconstitucionalidad Arbitrariedad Nulidad de sentencia Intereses Ley 24.557 Ley 26.773 Costas

¿Quién es el actor?

Cuevas Edilberto Rodolfo y Montaño Amada Margarita (actores, derechohabientes).

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A. (hoy Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias e indemnizaciones por muerte derivada de siniestro laboral (liquidación de prestaciones previstas por la Ley 24.557 y complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por apartamiento injustificado de la normativa aplicable; se anuló la sentencia definitiva objeto de recursos extraordinarios y se reenviaron los autos para que el tribunal de grado determine existencia o no de crédito a favor de los actores y, de existir remanente impago de lo abonado por la ART, los intereses aplicables y la tasa correspondiente. Se impusieron las costas a la actora vencida y se declaró abstracto el recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello corresponde anular la sentencia definitiva objeto de recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación, hacer lugar al primero por apartamiento injustificado de la normativa aplicable, y reenviar la causa para que al tribunal que le corresponda intervenir, determine la existencia o no de crédito a favor de los actores (teniendo presente la muerte del padre del trabajador ya iniciado el proceso) y, en caso -de existir remanente impago de lo abonado por la ART-, los intereses aplicables y la tasa correspondiente."

"A esos efectos creo importante resaltar que la CSJN en el primero de los antecedentes, como lo marca el Fiscal General en su dictamen, sentenció que '...del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice (...)'"

"En base a ello es claro que, para la solución del caso, conforme la pauta establecida por la Corte Nacional la solución aplicable para el cálculo de la indemnización no pudo ser otra que la que comprendió el período en que se produjo el infortunio. En el caso no se discute que ese hecho tuvo lugar el 14 de junio de 2013, falleciendo el hijo de los accionantes el 24 de junio de 2013 (fs. 164 de los ppales). Por lo que, la resolución vigente era la 34/2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social..."

Bloque dispositivo final (transcripción textual):

"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por apartamiento injustificado de la normativa aplicable. II) Anular la sentencia definitiva objeto de recursos extraordinarios. III) Reenviar la causa para que al tribunal que le corresponda intervenir, determine existencia o no de crédito a favor de los actores (teniendo presente la muerte del padre del trabajador ya iniciado el proceso) y, en caso -de existir remanente impago de lo abonado por la ART-, los intereses aplicables y la tasa correspondiente. IV) Imponer las costas, a la actora vencida conforme a lo establecio por el artículo 111 del CPL. V) No abordar el recurso de casación por tornarse abstracto en base a lo resuelto en el recurso de inconstitucionalidad. VI) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales..."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime/por mayoría; el voto que fundamenta la anulación fue el del Sr. Ministro Marcelo Jorge Lima y fue adherido por los Dres. De Sanctis y Quattropani (ministro subrogante).

Leyes que cita

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