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Tribunal Superior

C/ T.F.M. s / Abuso sexual S/ RECURSO DE REVISIÓN

El defensor Dr. Leonardo Villalba solicitó la revisión de la sentencia firme que condenó a T.F.M. por abuso sexual, alegando nulidad por la prueba de Cámara Gesell. La Sala Segunda rechazó el recurso extraordinario por ser un remedio de carácter excepcional y por prevalecer la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8275
Recurso de revision Cosa juzgada Camara gesell Nulidad Seguridad juridica Condena penal Remedio excepcional Abuso sexual Prueba irreproducible Decision definitiva

¿Quién es el actor?

Dr. Leonardo Villalba, en su calidad de defensor de T.F.M.

¿A quién se demanda?

Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan (impugnación de la sentencia firme recaída contra T.F.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión de la sentencia definitiva y firme que condenó a T.F.M.; se solicita la revocación de la condena, la absolución y la inmediata libertad por nulidad de la prueba (testimonio del menor R.T. en Cámara Gesell).

¿Qué se resolvió?

Se desestima el planteo de revisión; se rechaza el remedio extraordinario y se mantiene la sentencia firme por considerar aplicables los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en el mismo, tornen a la misma manifiestamente injusta."

"La cosa juzgada, como institución jurídico procesal mediante la cual se le otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, es una exigencia de los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Significa firmeza y consiguiente irrevocabilidad del pronunciamiento penal sobre el fondo, impidiendo toda exploración del trámite por el cual se llegó a esa sentencia; aun en lo que atañe a las nulidades absolutas, salvo el caso de hechos que permitan válidamente la revisión de la condena."

Texto del dispositivo (parte resolutiva final):

"Por ello, la Sala Segunda de la Corte de Justicia, RESUELVE: 1) Desestimar el planteo de revisión efectuado por el Dr. Leonardo Villalba, en su calidad de defensor al condenado T.F.M."

(No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final.)

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