C/ J.C.H. P/Abuso Sexual Gravemente Ultrajante y Abuso Sexual con Acceso carnal Agravado por el vínculo (Arts. 119, 2°, 3° y 4° párrafo inc B y F del CP) e/p de CDS…S/ CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria que impuso 19 años de prisión por delitos de abuso sexual y corrupción de menores. La Sala Segunda de la Corte de San Juan rechazó ambos recursos, sosteniendo la incensurabilidad de la cuantificación de la pena en casación y la improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad planteada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Carlos Alberto Reiloba, en representación de J.C.H. (recurrente/condenado).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Conal (impugnación de la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación e inconstitucionalidad contra la condena de diecinueve (19) años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y corrupción de menores agravada; además se cuestiona la imposición y consecuencias accesorias (suspensión de haberes jubilatorios, lugar de cumplimiento de la pena, posible prisión domiciliaria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad. La Corte consideró incensurable la fijación del monto de la pena dentro de la escala legal y sostuvo que la invocada incompatibilidad con la Convención Interamericana no fue acreditada de modo manifiesto y concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha sentado por la Corte que '... son poderes discrecionales, y su ejercicio es incontrolable en casación, los relativos a la determinación de la pena (...) por vía del recurso no se puede discutir su mayor o menor rigor, su falta de relación con la conducta que tuvo el imputado en ocasión del hecho o la valoración incorrecta de las circunstancias del artículo 41 del Código Penal (...) mientras el tipo de pena y la escala de la norma penal hayan sido respetados, la determinación de su monto es incensurable (...) el fundamento es claro ya que todo lo relativo a su medida, según los artículos 40 y 41 del C.P., depende de una serie de elementos y apreciaciones de hecho, que sólo pueden ser evaluados por el juez de mérito en el debate (...) el uso de los poderes discrecionales, o la forma en que hayan sido usados, no autoriza el recurso, y apareciendo la pena impuesta circunscripta dentro de la escala penal pertinente, resulta el tema traído materia extraña a esta instancia ...' (cfr. PRE S2 2004-111-434 y PRE S2 2004-IV-626 , entre otros)."
"A partir de esto, entiendo que el recurso de inconstitucionalidad ventilado en estas actuaciones no logra demostrar acabadamente (es decir, de modo manifiesto y claro; explicitando su irracionalidad, injusticia o carácter vejatorio) que lo normado por los artículos 12 y 19, inciso 4º, del Código Penal se encuentre en conflicto o apremio con el derecho de las personas mayores a vivir dignamente y no sufrir violencias de ningún tipo, en tanto que pareciera desconocerse que J. ha sido condenado a una pena privativa de la libertad de magnitud considerable (la que importa, sin duda, una legítima restricción a la capacidad jurídica del sujeto a consecuencia de sus propios actos)."
"Las disposiciones contempladas por los artículos 12 y 19, inciso 4º, del Código Penal Argentino contienen claramente sanciones accesorias (previstas por el legislador dentro de sus propias facultades) que no son irrazonables desde lo jurídico (o aspecto constitucional), pudiendo tan sólo ser objetables desde lo político."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal de la Ministra Adriana Verónica García Nieto; los Ministros Marcelo Jorge Lima y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirieron. Resultado por unanimidad del tribunal (los tres ministros acordaron el rechazo).
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