C/ Calderón Jorge Fabián por Delito Contra la Integridad Sexual (E/P de E.S.S.) S/ CASACIÓN
La defensa de Jorge Fabián Calderón interpuso recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal por considerar inválido el informe psicológico de la víctima. La Corte rechazó la casación y confirmó la sentencia del Dr. Juan Bautista Bueno, entendiendo que el informe fue realizado por profesional forense idónea y que las críticas respecto de la cantidad de entrevistas no desvirtúan su contenido ni su confiabilidad.
¿Quién es el actor?
Dra. Carla Marcela Manini, en ejercicio de la defensa técnica de Jorge Fabián Calderón, interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Dr. Juan Bautista Bueno (causa penal seguida por el Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia condenatoria y absolución por entender que el informe psicológico practicado a la víctima por la Lic. Mariana N. Rizo es subjetivo, carente de apoyo empírico, y inválido por haberse realizado en una sola entrevista sin aplicación de test u otras técnicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con tales referencias queda absolutamente clara la situación, no resultando de acogida el planteo defensivo, en tanto existió una atendible y particular circunstancia (englobada en el estado clínico de la mujer, cifrado en una profunda angustia, crisis y gravedad emocional de la paciente) justificativa del proceder desplegado por la Licenciada Rizo."
"Además de ello, como materia central para el rechazo de la pretensa invalidez, resulta innegable que las críticas expuestas lo circundan sobremanera respecto del número o la cantidad de entrevistas realizadas (las que se consideran exiguas, desde la óptica de la recurrente), no así sobre la calidad y el propio contenido del dictamen técnico psicológico hecho a la Sra. E. (respecto del cual no se ha puesto en evidencia su sustancial incorrección o inexactitud). En otras palabras, se recrimina una cuestión coyuntural pero no el meollo o esencia de la probanza: Y en esta materia, la cantidad no es sinónimo directo de suficiencia o excelencia."
"El informe cuestionado ha sido elaborado por una profesional forense integrante del cuerpo técnico del Poder Judicial, sin que se haya puntualizado suficientemente los errores o falencias contenidas en el procedimiento o en las conclusiones de la especialista, de manera que, las discrepancias de carácter genérico o en cuanto al número de entrevistas que plantea el recurrente no resultan suficientes para conmover el contenido del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
la Ministra Dra. Adriana Verónica García Nieto expuso y votó por el rechazo; los Ministros Dres. Marcelo Jorge Lima y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirieron al voto.
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