C/ S.O. S- Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en perjuicio de una menor representada por su madre S/ RECURSO DE REVISIÓN
El interno condenado solicitó la revisión y revocación de una sentencia firme por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal y corrupción de menores, alegando nulidad de la prueba de Cámara Gesell. La Sala Segunda rechazó el recurso de revisión por improcedente, sosteniendo el carácter extraordinario y restrictivo del instituto y la primacía de la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
El interno condenado que promueve el recurso de revisión (peticionante identificado en el expediente como el interno condenado).
¿A quién se demanda?
Sentencia firme dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal (impugnación frente al órgano que revisa la procedencia del remedio); el Ministerio Público Fiscal se opuso al recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia penal firme de 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo y corrupción de menores, por nulidad de la prueba de Cámara Gesell (se solicitan nulidad de lo actuado y la inmediata libertad).
¿Qué se resolvió?
Desestimar el planteo de revisión; el recurso fue rechazado por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en el mismo, tornen a la misma manifiestamente injusta.
Cabe resaltar el carácter extraordinario y excepcionalísimo del recurso, dado que, de prosperar, priva de efectos a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y es por ello también la limitación de sus motivos de procedencia que son específicos e inextensibles, debiendo las disposiciones legales que lo rigen ser interpretadas en forma especialmente restrictiva. Tales reseñas se encuentran conceb·idas en PRE S2 2023-1-57 y PRE S2 2 023-11-368, entre otros.
Claramente, el motivo o causal aludido por el revisionista no resulta adecuado, o encuadrado, jurídicamente en ninguna de las circunstancias que prevé la normativa específica (artículo 596 del C.P.P., según LP Nº 754-0)."
"Tal como se viene sosteniendo en los casos 'Orrego' (Nº 8.255), 'Torraga' (Nº 8.275) y 'V.G.' (Nº 8.298) tramitados en esta sede de la Corte, la demanda de revocación de una sentencia condenatoria, pasada en autoridad de cosa juzgada, por una eventual nulidad acaecida en la tramitación del proceso respectivo, resulta totalmente improcedente.
Cabe referir los antecedentes de la Sala Penal de la Corte en cuanto puntualizan que, procesalmente, el tope temporal para la declaración de una nulidad absoluta es la sentencia firme. Así se tiene dicho que la nulidad procederá hasta que se verifique el cierre del procedimiento mediante un pronunciamiento irrevocable. Por lo tanto, desde otro ángulo, puede decirse que la cosa juzgada la sanea o que cede ante su ocurrencia, porque la pertinencia del examen y declaración de nulidades de esa índole se subordina al principio de cosa juzgada (cfr. PRE S2 2022-IV-691 y PRE S2 2022-VI-1095)."
"Concluyentemente, acceder a un decisorio diferente, como lo postula el interno condenado S., implicaría afectar ostensiblemente la estabilidad propia de las decisiones jurisdiccionales ya emitidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, la que, en la medida en que constituye presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia primordial del orden público y posee jerarquía constitucional (según doctrina de la C.S.J.N. en Fallos 321:3555; 323:4130)."
¿Cómo votaron los jueces?
En el bloque reproducido no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final que prevalece desestima el recurso.
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