C/ Q.F.F.L. por Abuso sexual simple - Varios Hechos- y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ascendiente, por Daño en la Salud - Hechos reiterados -, …S/ CASACIÓN
El imputado cuestionó la sentencia condenatoria por delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado y pidió la nulidad y absolución. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la condena de veintidós años de prisión, sosteniendo la suficiencia y coherencia de la valoración probatoria, especialmente de los informes psicológicos/psiquiátricos y la declaración de la víctima.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: la defensa técnica de Q.F.F.L. (imputado condenado).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional (Dr. Miguel Ángel Dávila Saffe).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por delitos de "abuso sexual simple triplemente agravado" y "abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado" (concurso real), por incongruencia, arbitrariedad en la valoración de la prueba, deficiente fundamentación, falta de certeza, violación de derechos al debido proceso e in dubio pro reo; se invocan además supuestas patologías de la víctima (esquizofrenia paranoide) que pondrían en duda su relato.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la condena de fecha 06/12/2022 imponiendo la pena de veintidós años de prisión más accesorias legales y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (citadas tal como en el fallo):
1) "… delitos contra la integridad sexual los tribunales deben tener un criterio más amplio en la valoración de la prueba y ser muy cautelosos en la apreciación de la misma, sopesando hasta el más mínimo indicio, para que no queden impunes, dado que por lo general se cometen en la intimidad fuera de la vista de otras personas; en estos casos, la apreciación de las pruebas, según la regla de la sana crítica, debe admitir alguna flexibilidad ( ... ) la firme imputación por parte de la damnificada, sumada a la incorporación de indicios relevantes, resultan suficientes para tener por acreditada la comisión y participación en el hecho punible ( ... ) los dichos de la víctima es fundamental a los fines del proceso penal ..." (cfr. PRE S2 2017 -IV-783).
2) "Dicho esto, advierto que el fallo, a partir de la foja 582 vta., da explicaciones satisfactorias y debidamente fundadas -al ajustarse a las pruebas pertinentes- sobre la credibilidad del relato de Q.M.J.D.C. Obsérvese que la firme imputación de la víctima realizada en su testimonio prestado en Cámara Gesell (ver acta de fojas 48/49), resulta reiterada en la oportunidad de su declaración durante el debate (fojas 593/596), prestada ya siendo mayor de edad, momentos procesales donde diera pormenorizada cuenta de las conductas indecorosas, impúdicas y reiteradas a las que era sometida por su padre, y del miedo que le infundía al amenazarla para que no contara a nadie lo sucedido."
3) "Por todo lo expuesto y en el entendimiento que la sentencia dictada en contra de F.Q. se sostiene sobre una diversidad de probanzas que no es posible obviar, sin existir prueba de carácter determinante o decisiva que demuestre ciertamente una posibilidad conclusiva contraria a la arribada, y mereciendo plena aprobación la cuestión fáctica descripta en la sentencia así como su subsunción típica, propicio la desestimación de la totalidad de los agravios y la confirmación de la sentencia de condena emitida por el tribunal inferior."
4) Bloque dispositivo final: "RESUELVE: 1)- No hacer lugar a los agravios traídos a esta instancia por la defensa técnica a fojas 633/645. 11)- Convalidar en todos sus términos la condena dictada contra Q.F.F.L. en fecha 06 de diciembre de 2022 por el Sr. Juez de la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional, Dr. Miguel Angel Dávila Saffe."
Comentario sobre fundamentos: la Cámara valoró de modo razonado y coherente la declaración de la víctima, los peritajes psicológicos y psiquiátricos (diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y daño psíquico relacionado con el hecho), la corroboración por testimonios y antecedentes médicos/educativos, y sostuvo que las críticas defensivas no aportaron elementos nuevos que demostraran arbitrariedad o quebranto del debido proceso. Se señaló también la limitada revisión de la casación respecto de la valoración fáctica y probatoria de mérito, por lo que se adhiere a los razonamientos del tribunal a quo.
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