C / O.E.B.M. por Delito Contra la Integridad Sexual (E/P DE E.V.G.L.) S/ CASACIÓN
La defensa del imputado O.E.B.M. interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la sentencia de 14/03/2023 y rechazó los agravios por considerar que las críticas del recurrente constituyen mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de mérito.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de O.E.B.M. (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional (recurrida), con intervención de la Fiscalía General en defensa del pronunciamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la condena por el delito de "abuso sexual con acceso carnal" (art. 45 y art. 119, tercer párrafo del C.P.), con solicitud de absolución o subsidiariamente la aplicación del mínimo de la escala punitiva y reasignación de calificación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios traídos en casación y se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de fecha 14/03/2023 contra O.E.B.M.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de destaca r que el sentenciante consideró gravitantes distintos tipos de probanzas, entre ellas los propios dichos de la damnific ada vertidos durante la instrucción judicial y en oportunidad de llevarse a cabo el debate- , las declarac iones testimoniales recibidas (testigos de oídas , como fueron la madre de la denunciante, sus hermanos y amigo personal), actas de procedimiento, los informes psicológicos practicados, la documental incorporada al juicio, y distintos indicios que de manera unívoca confluirían en la determinación de la autoría por parte del acusado."
"Corresponde poner de resalto que en los delitos contra la integridad sexual , en la mayoría de los casos, se cometen en la clandestinidad sin testigos presenciales y sin dejar huellas físicas; por otra parte , el presunto agresor no acepta la imputación y sobre los hechos constitutivos del delito se tiene solamente el testimonio directo de la supuesta víctima, de modo que es perfectamente factible y necesario el testimonio y colaboración de otras personas (especialistas de la psicología) que coadyuvan para acreditar la idoneidad del relato de la persona supuestamente abusada , dado que los delitos contra la integridad sexual dejan marcas en la psiquis que son reveladoras del abuso sexual padecido ."
Bloque dispositivo final (textual):
"el Tribunal RESUELVE : 1) No hacer lugar a los agravios traídos a esta instancia por la defensa técnica a fojas 558/573 vta. 11) Confirmar en todos sus términos la condena dictada contra O.E.B.M. en fecha 14 de marzo de 2023. 111) Protocolícese el original, agréguese copia al expediente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. García Nieto y Lima adhieren al voto del Dr. Olivares Yapur.
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