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Tribunal Superior

C / Díaz Morales Fermín por Delito contra la Integridad Sexual (E/P de C.M.M.) S/ CASACIÓN

El defensor del penado impugnó mediante recurso de casación la condena por abuso sexual con acceso carnal continuado agravado. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria del 13/04/2023, por considerar que el decisorio de grado está debidamente fundado y que el acervo probatorio genera el estado de certeza requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8248
Delito contra la integridad sexual Abuso sexual con acceso carnal continuado Casacion Confirmacion de condena Prueba psicologica Victima menor Debido proceso Arbitrariedad Defensor oficial Sentencia penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación estatal) / Fiscalía en ejercicio de la acción penal (expte. caratulado "C/ Díaz Morales, Fermín por Delito contra la Integridad Sexual").

¿A quién se demanda?

Fermín Marcelino Díaz Morales, condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación por el defensor en contra de la condena por Abuso Sexual con acceso carnal continuado, agravado por ser encargado de la guarda y por aprovechar la convivencia preexistente con la víctima menor de dieciocho años (art. 119 CP en función del art. 45 y párrafo cuarto incs. b y f).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; se desestima el recurso y se confirma en todos sus términos la condena dictada el 13/04/2023 por la Sra. Jueza de Cámara Dra. María Silvina Rosso de Balanza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que, en la sentencia, luego de haber detallado y precisado las probanzas recabadas (ver fojas 165 hasta 174), se exponen las razones y fundamentos que revelan el estado de certeza (el cual se aprecia genuino, sincero y razonable); y allí, se sientan los datos y referencias necesarias del presente caso, tanto desde el aspecto fáctico como jurídico, para cumplimentar las exigencias del debido proceso."

"Se tiene establecido que los jueces de la causa, al momento de resolver, no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas agregadas, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones; criterio sustentado en PRES2 2023-1-38, entre muchos otros. En tal sentido manifiesta Osvaldo Alfredo Gozaini, en su obra 'El debido proceso' Ed. Rubinzal-Culzoni, página 435, que 'el juez no está obligado a referirse concreta y separadamente a cada uno de los elementos de convicción suministrados por las partes, bastándole para fundar su decisión que valore los que a su entender, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, revistan relevancia jurídica para servir de base a sus conclusiones.'"

"Queda absolutamente claro, a partir de la foja 174 y siguientes, que los actos abusivos cometidos en perjuicio de M.M.C. comenzaron a suceder desde la temprana edad de los 4 años (y hasta los 19 años); acometimientos promiscuos de alta significancia sexual, que por su reiteración y persistencia, se tornaron en vivencias usuales y naturalizadas, dentro de un contexto de avasallamiento (por parte del varón mayor de edad, que cumplía el rol de padrastro y jefe de familia) y sumisión y rendimiento (por el lado de la niña amenazada y sin recursos psicológicos para sobreponerse o sublevarse)."

Adicionalmente, el Tribunal resaltó concordancia entre testimonios, informe médico y periciales psicológicas que descartaron fabulación y acreditaron impacto traumático, y consignó que el imputado reconoció episodios sexuales aunque en forma tergiversada, por lo que las críticas de la defensa fueron consideradas insuficientes para declarar arbitrariedad.

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