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Tribunal Superior

C/ L.M.R. por Abuso sexual gravemente ultrajante (E/P de C.D.M.T. y M.Y.G.T.) S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual por introducción de objeto en perjuicio de C.D.M.T. y M.Y.G.T. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022, fundando la decisión en la suficiencia probatoria del relato de las víctimas, el informe técnico y los indicios que acreditan la reiteración de los actos y la convivencia del imputado con las menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8198
Abuso sexual gravemente ultrajante Abuso sexual por introduccion de objeto Casacion Prueba testimonial Camara gesell Valoracion de la prueba Convivencia Reiteracion Confirmacion de sentencia L.m.r.

¿Quién es el actor?

Recurrente (defensa técnica) Dr. Marcelo Salinas Weber en representación de L.M.R.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada contra L.M.R.; impugnación dirigida contra la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (sentencia de fecha 3/11/2022).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la condena por abuso sexual gravemente ultrajante (por duración y circunstancias) y abuso sexual por introducción de objeto, agravados por haberse cometido contra menores aprovechando la convivencia, en concurso real; se alega insuficiente prueba y error en la calificación legal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto y se confirmó la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022 dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):

"Así las cosas, luego de analizar detenidamente el presente asunto, las pruebas existentes y los fundamentos del tribunal sentenciante, soy de la firme convicción que la condena dictada contra el imputado L.M.R. se sustenta en suficiente prueba -hábil y legítima- como para generar un razonable y veraz estado de certeza; del mismo modo que la calificación atribuida a los hechos tenidos por acontecidos resulta plenamente ajustada a derecho, tal como lo explicitaré en los párrafos pertinentes."

"Adviértase que, en el presente caso, las dos menores de edad damnificadas -de manera clara , precisa y contundente- le atribuyen al imputado L. (al que individualizan como"[ . ") la realización de conductas de neto contenido sexual contra sus personas (véase al respecto las declaraciones brindadas en Cámara Gesell y que se glosan a fojas 40/47 vta.), de forma que ello se erige en una significativa prueba de cargo en su contra. Cabe destacar que la profesional actuante (Licenciada Hana Scaliter) describe como 'una historia lógica y coherente' lo apuntado por la menor C.D.M.T.; y en torno a lo referenciado por M.Y.G.T. puntualiza 'ilustra aquello que va aportando, siendo congruente a lo largo de la entrevista ... el relato muestra un modo narrativo abierto y fluido, apareciendo de forma espontánea'."

"En resumen, la prueba existente justifica por demás la conclusión condenatoria sentada por el juzgador y la calificación legal endilgada, al compadecerse con los hechos descriptos por las menores; no vislumbrándose que se hayan desechado pruebas decisivas o que de algún modo hagan sugerir una solución distinta a la expuesta."

No obra voto en disidencia; los Dres. García Nieto y Lima adhirieron al voto que expone los fundamentos anteriores.

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