C/ Giménez Jorge Eduardo S Delito contra la integridad sexual (E/P del menor T.C.F. (Rep por su padre F.T.) S/ CASACIÓN
La defensa del condenado Jorge Eduardo Giménez interpuso casación contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal agravado. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, con fundamento en la adecuación probatoria y el correcto tratamiento de recusación, recepción de prueba y ampliación del requerimiento fiscal.
¿Quién es el actor?
Recurre en casación la defensa técnica representada por el Dr. Nicolás A. Fiorentino, a favor de Jorge Eduardo Giménez.
¿A quién se demanda?
Tribunal de grado (sentencia dictada por el Juez de Cámara Dr. Maximiliano Blejman) y, en sentido procesal, el Ministerio Público Fiscal se opuso al recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la anulación de la sentencia condenatoria y la absolución de Giménez por aplicación del principio in dubio pro reo, alegando incongruencia fáctica, arbitrariedad en la valoración probatoria, nulidades (tratamiento de recusación), improcedente exclusión de la testificación del supuesto damnificado mayor de edad, y error en la subsunción legal (no encuadre en la figura agravada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juez de Cámara Dr. Maximiliano Blejman que condenó a Jorge Eduardo Giménez por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la educación y/o guarda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito al resultado de la votación que antecede , el Tribunal RESUELVE: 1)- No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr. Nicolás A. Fiorentino, a favor de Jorge Eduardo Giménez, a fojas 369/376 vta . 11)- Confirmar íntegramente la sentencia dictada por el señor Juez de Cámara Dr. Maximiliano Blejman a fojas 307 y vta . y 309/367."
"Se puede apreciar con dominante certidumbre que el hecho descripto en el fallo (véase fojas 324/325) se vio corroborado por una serie de probanzas totalmente hábiles y concordantes."
"En el presente caso, ha quedado patentizado que el imputado y su defensor tuvieron plena cognición de la acusación (tanto la originaria como también la ampliada en el debate) y posibilidades ciertas en el plano defensivo, de cara al contrainterrogatorio y supervisión de la prueba."
Además, el Tribunal sostuvo la corrección del rechazo liminar de la recusación y la adecuación del no recibir nuevamente la testimonial del menor en Cámara Gesell conforme al artículo 296 bis, inciso "i" del Código Procesal Penal, considerando que la defensa no fundó suficientemente la necesidad de la nueva comparecencia.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Adriana Verónica García Nieto emitió el voto principal sosteniendo la confirmación y los Dres. Marcelo Jorge Lima y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirieron al mismo. El bloque dispositivo final consigna la decisión de la mayoría.
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