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Tribunal Superior

C/ M.D.M. S Homicidio doblemente agravado (E/P de L.C.V.) S/ CASACIÓN

La defensa técnica del condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio agravado por el vínculo y violencia de género. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la sentencia de fondo y rechazó la casación por considerar que la impugnación repite el alegato sin refutar puntualmente la fundamentación del tribunal de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8140
Homicidio agravado Violencia de genero Casacion Prision perpetua Valoracion de la prueba Residuo de deflagracion Mecanica del hecho Confirmacion de sentencia Tribunal de merito Inadmisibilidad de agravios repetidos

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del condenado, representada por el Dr. Fernando José Bonomo (co-defensor) y otros.

¿A quién se demanda?

Tribunal sentenciante / Estado procesal (impugnación contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Penal y Correccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia que condenó a M.D.M. a prisión perpetua por el delito de "homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia de género" (art. 80 incs. 1º y 11º CP), solicitando la revocación o, subsidiariamente, la absolución por duda o aplicación del beneficio de la duda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria; se ordenó que firme la sentencia de la instancia inferior y las demás providencias pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito consideró todos los planteas defensivos volcados en los alegatos, desechándolos con sólidos y exactos fundamentos a partir de las circunstancias probadas en la causa. Tales razones fundantes -de orden probatorio y jurídico- se aprecian plenamente lógicas, sensatas y convincentes."

"Sabido que quien intenta la vía casatoria debe explayarse en su crítica, confrontando los fundamentos de la sentencia que considera erróneos, dando los motivos que a su entender resultan valederos para intentar modificar las conclusiones legales del tribunal de mérito, vertidas en la sentencia impugnada. Repárese que el recurrente de ningún modo refuta puntualmente los razonamientos del tribunal sentenciante, sino que, tan sólo se limita a repetir gran parte de un discurso alegatorio."

"Destaco que la posibilidad de apreciar -de un modo pleno e integral- si la prueba rendida en la causa resulta suficiente para generar el estado de certeza que posibilite arribar a un pronunciamiento de condena, es de incumbencia del tribunal de mérito, que es ante quien se ha desarrollado todo el cuadro probatorio... Observo asimismo que las quejas expuestas sólo reflejan un mero disenso con la evaluación de los hechos y merituación de la prueba efectuadas por el A quo..."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; los Dres. Lima y De Sanctis se adhirieron al voto de la Sra. Ministra García Nieto.

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