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Tribunal Superior

C/ S.R.R.A. por homicidio simple en concurso real con portación de arma E/P de Alcaraz Aldo Gabriel S/ CASACIÓN

El Fiscal Penal de la Niñez y Adolescencia impugnó la pena impuesta por homicidio simple en concurso real con portación de arma, solicitando aumento a prisión efectiva. La Corte de San Juan rechazó el recurso de casación y confirmó la condena en suspenso de tres años, entendiendo que la fijación de la pena se ajustó a las reglas legales y a la discrecionalidad judicial razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8055
Casacion Pena Homicidio simple Portacion de arma Pena en suspenso Discrecionalidad judicial Valoracion de agravantes Ley 22.278 Codigo penal arts. 40-44 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

El Fiscal Penal de la Niñez y Adolescencia Nº 1, Eduardo Díaz, en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

El condenado (identificado en el expediente como S., imputado por homicidio simple en concurso real con portación de arma; en la carátula aparece Alcaraz Aldo Gabriel como la víctima).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de la pena impuesta por el juez de primera instancia y su modificación para imponer 10 años y 8 meses de prisión efectiva; se alega vicio procedimental en la individualización del quantum punitivo y falta de valoración de agravantes.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal; se confirmó la sentencia condenatoria que impuso tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta al condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se colige del decisorio cuestionado que el magistrado, respecto al tema de la pena y su monto, abordó, de manera minuciosa y extensa, la cuestión desde fojas 527 vta. hasta 542, dando allí las razones (fácticas y jurídicas) de su posición. De ello se infiere, inobjetablemente, que no existió un análisis liviano, superfluo o escaso del punto, como lo denuncia la fiscalía."

"Téngase en cuenta que, como regla general en la materia, se tiene establecido que la determinación de la pena es una facultad discrecional del tribunal sentenciante, en tanto que ante sus ojos se ventilan diversas situaciones de inmediación y observancia directa del acusado, por lo que, salvo supuestos de evidente arbitrariedad, el asunto no resulta materia de revisión mediante el remedio casatorio."

"Encontrándose enmarcado entonces el monto de pena impuesta dentro de las previsiones del artículo 4º siguientes y concordantes de la ley 22.278 y 40, 41 y 44 del Código Penal, como también dentro de aceptables cánones de razonabilidad y prudencia, voto por su convalidación. Debiendo rechazarse el recurso articulado por el Sr. Fiscal Penal de la Niñez y Adolescencia Nº 1."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis expone la fundamentación y propone la convalidación; la Dra. Adriana Verónica García Nieto y el Dr. Marcelo Jorge Lima adhieren al voto, conformando la mayoría que confirma la sentencia impugnada.

Leyes que cita

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