C/ G.J.M. P/ Omisión de auxilio (art. 108 C.P.) E/P de M.R.B.V. S/ CASACIÓN
La defensa de G.J.M. interpuso casación contra la condena por omisión de auxilio (art. 108 C.P.). La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la valoración probatoria del tribunal de mérito no adolece de arbitrariedad ni error manifiesto.
¿Quién es el actor?
Recurrente: la defensa técnica del condenado G.J.M., representada por el titular de la Defensoría Oficial Nº4, Dr. Carlos Alberto Reilaba. Intervino además el Ministerio Público Fiscal en defensa de la sentencia.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Dr. Ricardo Esteban Maine, juez subrogante de la Unidad Conclusiva de Causas Correccionales y de Instrucción; en el fondo la acción penal por hecho en perjuicio de M.R.B.V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.), cuestionando la valoración de la prueba, la falta de testigos presenciales, la certeza sobre la hipótesis aplicada y la mensuración de la pena/ausencia de atenuantes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de fecha 3/10/2022 que condenó a G.J.M. como autor penalmente responsable del delito de omisión de auxilio, imponiéndole pena de multa de $12.500 y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que todos estos conceptos generales resultan de plena aplicación al caso, dado que tras el minucioso análisis de las presentes actuaciones colijo que las críticas de la parte impugnante tan solo reflejan una mera discrepancia interesada con la potestad valorativa de la prueba del tribunal de mérito."
"Comparto ampliamente con el a quo que el protagonismo de G. en el hecho que se le reprocha y endilga, surge de modo claro principalmente de los propios dichos de éste prestados de modo totalmente voluntario durante el debate, de los testimonios de Braian Agustín Carpio Caballero y Ramón Santos Paez -amigos del causante y a quienes recurre primeramente luego de acontecido el hecho objeto del presente estudio-, así como de las constancias obrantes en la denuncia oportunamente formulada por la Sra. L.C.R. y la documental incorporada por lectura al debate."
"Así, no quedando manifestado error en la graduación del suceso delictivo, ni de la efectiva omisión de G., y destacando que la valoración probatoria efectuada por el sentenciante cuenta con fundamentos jurídicos suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido, propicio el rechazo del recurso interpuesto por la defensa y la plena confirmación de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2022 por el Dr. Ricardo Esteban Maine, juez subrogante..."
(Votos de los Dres. Marcelo Jorge Lima, Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto: los dos últimos adhieren al voto principal.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.