C/ Chavez Maturano Raúl Ezequiel S Lesiones (Art. 89/92 del C.P.) E/P de C.M.C. S/ CASACIÓN
La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por lesiones agravadas por el vínculo solicitando la aplicación de la condena en forma condicional. La Corte de San Juan rechazó la casación y confirmó la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerar correcta la aplicación del derecho sustantivo y puntualizar que el instituto de la condicionalidad es excepcional.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: Dr. Miguel Rodríguez Muñoz (en representación/defensa de Raúl Ezequiel Chávez Maturano).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Sr. Juez Subrogante de la Unidad Conclusiva de Causas Correccionales, Dr. Ricardo Esteban Moine; impugnación contra la actuación del Ministerio Público Fiscal implícita en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la admisión del recurso de casación por inobservancia y errónea aplicación del artículo 27 del Código Penal y, en subsidio, la revocación parcial de la sentencia para imponer la pena en suspenso (condena condicional) en favor de Chávez Maturano.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la sentencia condenatoria que impuso seis meses de prisión de cumplimiento efectivo a Raúl E. Chávez Maturano.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el fallo cuestionado, emitido el 21 de septiembre de 2022, se dispuso condenar a Raúl Ezequiel Chávez Maturano a sufrir la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerárselo autor penalmente responsable del delito lesiones leves agravadas por el vínculo (artículos 89 y 92, en función del 80 inciso 1º del Código Penal), en perjuicio de C.M.C. (véase fojas 103/109)."
"Ha de tenerse en cuenta que el artículo 26 del Código Penal señala 'en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena'. Respecto a ello, se ha dicho que '... la razón de tal imposición legal está dada porque todas las penas privativas de la libertad previstas en el Código Penal Argentino han sido creadas en la idea de que sean efectivamente cumplidas bajo encierro, constituyendo la condenación condicional del artículo 26 sólo una excepción a dicha regla ...' (cfr. PRE S2 2007-11-307)."
"Es decir que, el invocado artículo 27 del CP (que la defensa entiende mal aplicado) rotundamente no refiere a la situación que replica el letrado, ni tampoco ha sido impuesto su contenido como claramente lo enfatiza el fallo. En otras palabras, no ha existido ninguna inobservancia de la ley sustantiva."
Bloque dispositivo final (texto decisorio): "RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr. Miguel Rodríguez Muñoz a fojas 113/115 vta.. 11) Confirmar la sentencia condenatoria dictada ... 3) Ordenar que la Secretaría proceda ... al tribunal inferior." (texto del dispositivo tal como consta en la parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Adriana Verónica García Nieto votó exponiendo el análisis y la conclusión; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis se adhirieron a su voto, conformando la mayoría que confirma la sentencia.
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