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Tribunal Superior

Manzanares, Mónica Bethsabe C/ Milán, Carlos Alfredo y Milán Carubín, Renzo Federico- Cobro de Pesos S/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción de cobro de pesos por $256.777,85 reclamando intereses desde la mora. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la decisión impugnada respecto de los intereses y decretó que los intereses moratorios corren desde los diez días de verificada la intimación extrajudicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7970
Cobro de pesos Intereses moratorios Intimacion extrajudicial Mora Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Anulacion de fallo Competencia positiva Costas Enriquecimiento sin causa.

¿Quién es el actor?

Manzanares, Mónica Bethsabé.

¿A quién se demanda?

Milán, Carlos Alfredo y Milán Carubín, Renzo Federico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por $256.777,85 (enriquecimiento sin causa / pago de suma) más intereses; se pidió acreditación de la deuda y el cómputo de intereses desde la fecha del aporte dinerario / mora.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada en lo relativo al punto impugnado (cómputo de intereses), asumió competencia positiva y decretó que los intereses moratorios comenzaron a correr una vez transcurrido el plazo de diez días desde la intimación extrajudicial (es decir, desde el 23/8/15). Impuso las costas de esta instancia al demandado perdidoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese entendimiento, comparto lo dictaminado por el Fiscal General de la Corte en el sentido que la decisión respecto a los intereses incide en el resultado del pleito, no siendo lo mismo para la parte actora el cobro de la suma de $256.777,85 con más sus intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia (24/4/20) -como sostiene la Cámara de Apelaciones- que desde la mora del deudor, diez días después de haberlo intimado al pago (23/8/15) , como sostuvo el tribunal de primera instancia (f. 157 vta .)."

"Esta Corte tiene dicho que un pronunciamiento es arbitrario si al dictarlo, los jueces han omitido decidir una cuestión oportunamente propuesta y conducente a la solución del litigio. No considerar el planteo de una circunstancia, hecho o defensa, que resulta conducente para la solución del litigio, significa no escuchar a quien lo expuso y esto evidentemente quebranta la garantía de la defensa en juicio."

"Por tal motivo, voto por acoger el recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, propicio la anulación del fallo en lo que ha sido materia de impugnación. Asimismo, y no existiendo otras cuestiones de orden fáctico o probatorio que examinar, propongo que este Tribunal asuma competencia positiva ... En dicho ámbito, juzgo que corresponde decretar el curso de los intereses moratorios tal como lo propuso el sentenciante de primera instancia. Esto es, una vez vencido el plazo de diez días de verificada la intimación extrajudicial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan José Victoria fundamentó y propuso; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Marcelo Jorge Lima adhirieron al voto. No existen votos en disidencia.

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