Merino Mallea, Matías C/ Club Atlético San Martin - Ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la reducción de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada por arbitrariedad en la motivación y remitió el expediente al tribunal de origen para que lo derive a tribunal subrogante que analice los agravios de apelación.
¿Quién es el actor?
Merino Mallea, Matías (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Club Atlético San Martín (demandado/recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral derivados de un hecho ocurrido el 25/4/2015; impugnación de la cuantificación de las indemnizaciones y del criterio aplicado por la alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor; se anuló la sentencia impugnada en lo materia del recurso; se reenviará el expediente al tribunal de origen para que lo remita a un tribunal subrogante a fin de que trate los tres primeros agravios del recurso de apelación del actor; se declaró abstracto el análisis del recurso de casación; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito al emitir el pronunciamiento hoy impugnado, se desentendió por completo de lo manifestado por el actor en relación al artículo 1746 del CCCN. No expuso ninguna razón para justificar la inaplicabilidad de la norma. A los fines de determinar el monto de condena por incapacidad solo refirió que el ingreso mensual cierto del actor era del año 2017 y que no existía ningún parámetro al año 2015, frente a lo cual consideraría un tercio del SMVM vigente (año 2017) a la fecha de la demanda (f. 94). Fijó la indemnización en la suma de $136.500 a julio/2017, luego de citar jurisprudencia en apoyo de su postura y de aludir genéricamente y de manera abstracta a que 'correspondía ponderar todas las variables de incidencia a los fines de establecer prudencialmente el resarcimiento'."
"De esa forma, no le permite al actor examinar los componentes o variables de la decisión y el modo en que fueron empleadas, impidiéndole verificar el criterio seguido para establecer el importe. Este Tribunal tiene resuelto que un pronunciamiento es arbitrario si al dictarlo los jueces han omitido decidir una cuestión oportunamente propuesta y conducente a la solución del litigio. No considerar el planteo de una circunstancia, hecho o defensa, que resulta conducente para la solución del litigio, significa no escuchar a quien lo expuso y esto evidentemente quebranta la garantía de la defensa en juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por unanimidad los Dres. Marcelo Jorge Lima (voto proponente), Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur, adhiriendo a sus considerandos y a la solución propuesta en el bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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