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Tribunal Superior

Sepúlveda, Héctor Mario C/ ALBE S.A. - Apelación de sentencia - (Oralidad - Ordinario) S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que, por mayoría, admitió parcialmente la apelación de la demandada y rechazó el incremento indemnizatorio por ley 25.323. La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, anuló la sentencia de Cámara en lo materia del recurso y mantuvo la condena de primera instancia al pago del incremento indemnizatorio, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7898
Sepulveda Albe s.a. Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Ley 25.323 Incremento indemnizatorio Principio de congruencia Apelacion Costas Jurisdiccion positiva.

¿Quién es el actor?

Héctor Mario Sepúlveda (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ALBE S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos por despido sin causa e incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 por negativa al pago de indemnizaciones; impugnación de la sentencia de Cámara que rechazó dicho incremento.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Justicia de San Juan, Sala Segunda, acogió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, anuló la sentencia de la Cámara en lo relativo a las actuaciones, revocó la sentencia de segunda instancia en lo materia del recurso extraordinario y, ejerciendo jurisdicción positiva, rechazó la apelación de la demandada en lo pertinente, manteniendo la condena de primera instancia al pago del incremento indemnizatorio; impuso costas en las proporciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incremento indemnizatorio impuesto en la sentencia de primera instancia en los términos del artículo 2 de la ley 25.323, no fue objeto de cuestionamiento específico, y consecuentemente quedó firme e inamovible. La argumentación de la empleadora apelante estuvo vinculada con la preceptiva del artículo 1 de dicha normativa, no con el fundamento de la condena en lo aquí pertinente. No habiendo cuestionamiento contra la decisión basada como digo- en la primera parte del artículo 2 de la ley 25 .323 , la sentencia de Cámara incurrió en incongruencia al admitir la apelación de la demandada con fundamentación novedosa, apartada de la crítica de la apelante."

"En virtud de tales reglas procesales, ante el tribunal de la apelación, por virtud de este recurso, no se lleva a cabo un nuevo juicio, sino una revisión de lo decidido en primera instancia en orden a los agravios propuestos por las partes. En función de lo expuesto, concluyo que resulta incongruente por exceso y -por ende- arbitraria, la incursión del tribunal de mérito en cuestiones ajenas a las planteadas (...). Vulnera así el principio de congruencia -derivación del principio dispositivo- y el derecho de defensa de la hoy recurrente (...). Por lo que llevo dicho, he de propiciar se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, disponiendo la anulación de la sentencia en lo que ha sido materia de recurso, sin que sea necesaria una nueva evaluación de los hechos por no existir agravio al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Juan José Victoria (voto mayoritario), Marcelo Jorge Lima y Adriana Verónica García Nieto (adheridos) configuraron la mayoría que resolvió conforme al dispositivo final.

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