Bustos Eduardo Rubén C/ Romero Juan Carlos y otros - daños y perjuicios S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor promovió recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la sentencia de la Cámara en autos de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Corte rechazó ambos recursos por mayoría, concluyendo que la Cámara valoró los hechos y aplicó correctamente la norma (el impacto ocurrió 13 metros al sur de la encrucijada y el vehículo demandado se mantuvo en la misma vía), e impuso costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Bustos, Eduardo Rubén (parte actora).
¿A quién se demanda?
Romero, Juan Carlos y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se cuestionaron la interpretación y aplicación de reglas de prioridad de paso y la constitucionalidad/interpretación del Decreto 250/06 (reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la pretensión de revisión del auto de admisión formal y no hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la parte actora; impuso las costas a la parte recurrente. Ordenó protocolizar y notificar, y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En merit o del recurso de inconstitucionalidad, ... es claro que, la alzada ha sostenido sin ambages que el demandado, que circulaba por la Ruta 12 de oeste a este, al doblar hacia el sur en la intersección con calle Las Moras, no ingresó a otra vía o arteria, sino que se mantuvo siempre en la misma y que esa es la causa de que la prioridad no se perdiera, aun cuando el trazado de la misma, le impusiera un giro de 90°."
"Este fundamento no ha sido debidamente cuestionado por el impugnante, y presenta autonomía desde que, para el tribunal, ya no resultaría trascendente la prioridad de paso por no haber ocurrido el impacto de los vehículos colisionantes en la encrucijada, sino ya cuando el camión del demandado estaba circulando por ruta 12, a 13 metros al sur del cruce y es el vehículo del actor el que lo impacta al que circulaba por su misma línea de circulación."
"Siendo así, cuando llega el camión Mercedes Benz, el otro ya había ocupado la Ruta 12 transitando a muy baja velocidad - 10 Km./h.- De forma tal que el embestimiento no ocurre por el enfrentamiento de los rodados, sino que uno alcanza al otro por su mayor velocidad, esto es de 29 Km./h. aproximadamente, cuando se produce el impacto (fs.454/458 y explicación de fs. 464) poniendo de manifiesto -de forma palpable y notoria- la falta de control y dominio para evitar contactar a un objeto que estaba en su misma línea."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Marcelo J. Lima) desarrolla los fundamentos; los Dres. Olivares Yapur y García Nieto adhieren, por lo que la decisión es por unanimidad/adhesión al voto precedente (acuerdo del Tribunal).
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