C/ Lemos, Daniel por Abuso Sexual con acceso 1121 carnal (E/P de la menor O.Y.L.) S/ CASACIÓN
La defensa de Rubén Daniel Lemos interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal impuesta por el Colegio de Jueces y confirmada por el Tribunal de Impugnación. La Sala Segunda de la Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la casación no admite una nueva valoración probatoria y que las palabras dirigidas a la víctima no invalidan la imparcialidad ni la validez de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Rubén Daniel Lemos, representada por el Dr. Gustavo Federico Sánchez, en calidad de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación / Estado procesal (impugnación de la sentencia condenatoria dictada por el Colegio de Jueces).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal (reiterado y agravado) contra Lemos y su absolución; en subsidio, la reconsideración por vicios de motivación, valoración probatoria y nulidad por inclusión de "palabras dirigidas a la víctima".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se declaró inadmisible la revisión de cuestiones fácticas y de valoración de la prueba en sede casatoria, y se consideró que las expresiones dirigidas a la víctima no producen la nulidad del pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se tiene fijado, en múltiples casos precedentes, que el tribunal de casación no es un tribunal de segundo grado con potestad para examinar de nuevo ('ex novo') la causa... dicho remedio casatorio... únicamente el marco restringido fijado por el artículo 537 de la ley ritual."
"El reclamo impugnativo efectuado por la defensa... reposa verdadera y sustancialmente en cuestiones que escapan al cometido de este tribunal extraordinario, ya que su desentrañamiento o análisis requiere de una revalorización de la prueba ya debatida en dos instancias diferentes."
Transcripción de pasaje concerniente a la comunicación a la víctima: "Apreciamos tu coraje, porque a pesar de todo tu dolor y de las amenazas que recibiste, pudiste hablar y denunciar... Ya diste el primer paso. Sabemos que vas a dar vuelta esta página del libro de tu vida y escribirás nuevos capítulos".
Sobre oportunidad y efecto de dichas palabras: "La carta elaborada para la víctima... fue ciertamente sobre la base de una medida decisoria de carácter condenatorio ya asumida... la misiva obedeció a motivaciones que claramente no pueden situarse o enlazarse con circunstancias que pudiesen teñir de parciales al temperamento... de los sentenciantes."
Sobre fecha de adopción de la decisión: "la decisión jurisdiccional del tribunal colegiado... fue adoptada en aquella oportunidad (el 23/9/2021) y no en otra ocasión posterior. Lo que se hizo más adelante, el 20/10/2021, fue explicitar las razones y juicios de tal conclusión condenatoria."
Conclusión: las quejas dirigidas a la valoración de la declaración de la menor y al informe pericial constituyen materia fáctica irrevisable en casación; la inclusión de un mensaje a la víctima no produce la nulidad de la sentencia.
(No hubo votos en disidencia; los tres miembros adhieren a la solución de rechazo; los votos individuales complementan criterios sobre la improcedencia de revaluar prueba y sobre la impropiedad de incorporar mensajes a la víctima en el cuerpo de la sentencia.)
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