C/ N.S.C.R. por delito contra integridad sexual agravado…S/ CASACIÓN
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual simple agravado. La Corte de San Juan hizo lugar al recurso, declaró la nulidad absoluta del debate oral y de todos los actos posteriores incluyendo la sentencia del 26/04/2022, y ordenó la realización de un nuevo juicio.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado, representada por el Dr. Ricardo D. Lorenzo Mira (y en instancia de casación también la Fiscalía formuló agravios).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara en lo Penal (camarista Dr. Víctor Hugo Muñoz Carpino) que condenó al imputado por abuso sexual simple agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia de fecha 26/04/2022 por vicios de forma y de fondo; se impugna prejuzgamiento del juez de juicio, falta de imparcialidad, deficiencias en motivación y en valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; se declaró la nulidad absoluta del debate oral y de todos los actos procesales subsiguientes, incluida la sentencia del 26/4/2022; se apartó al Dr. Víctor Hugo Muñoz Carpino del futuro entendimiento en la causa, se le formuló apercibimiento; se ordenó la inmediata libertad del imputado (con recaudos para asegurar su comparecencia) y se dispuso la retroacción al estadio procesal anterior al acto viciado para un nuevo juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con el acto viciado... el juez Dr. Muñoz Carpino advierte ... y sin presenció textualmente adelantó ... que la [evaluación] realizada a la víctima en Cámara Gesell, que la misma no resulta ni dubitativa ni insuficiente, ya que la defensa tuvo el expediente en sus manos. Tampoco es contradictoria, por lo que no hace lugar en función de lo previsto por los artículos 242 y 464 del C.P.P."
"Considero que -a partir de las extralimitadas y anticipatorias expresiones del sentenciante- se generó un vicio fulminante para la etapa procesal que se iniciaba (juicio oral) y de ahí en más para todos los actos subsiguientes, por abierta conculcación de los principios mayores del debido proceso, imparcialidad y prohibición de prejuzgamiento. Tales locuciones denotaron un posicionamiento axiomático y predisposición anímica..."
"Tal desatino procesal, constituyó sin duda alguna una nulidad de carácter absoluto e insalvable, vinculada a 'la capacidad o constitución del juez', que nunca pudo purgarse... En virtud del defecto liminar incurrido por el tribunal inferior, se torna innecesario abordar el resto de los agravios traídos por la defensa y los propios de fiscalía."
Bloque dispositivo final (texto literal relevante):
"RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr. Ricardo D. Lorenzo Mira... 11) Declarar la nulidad absoluta del debate oral realizado, como asimismo de todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes, incluida la sentencia emitida en fecha 26/4/2022. III) Disponer la innecesaridad de abordar el resto de los agravios... IV) Apartar al Dr. Víctor Hugo Muñoz Carpino del futuro entendimiento en esta causa y formularle un apercibimiento por su reprochable proceder procesal. V) Decretar la inmediata libertad del imputado..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Sr. Ministro Dr. Guillermo H. De Sanctis; adhesión de la Dra. Adriana V. García Nieto y del Dr. Marcelo J. Lima (acuerdo unánime).
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