C/ Echegaray Loyola, Juan Eduardo, por Femicidio (Art. 80, inc. 11 del Código Penal) en perjuicio de Liliana Mabel Loyola S/ CASACIÓN
La defensa técnica de Juan Eduardo Echegaray Loyola promovió recurso de casación contra la condena por femicidio en perjuicio de Liliana Mabel Loyola. La Sala Segunda de la Corte confirmó la condena y rechazó la casación, sosteniendo la adecuada valoración de la prueba y la correcta calificación legal.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica oficial (Defensora General) en representación de Juan Eduardo Echegaray Loyola, a fojas 801/831.
¿A quién se demanda?
Tribunal sentenciante (Sala Segunda de la Cámara Penal) y el Ministerio Público Fiscal como parte impugnada en la casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de femicidio (art. 80 inc. 11 CP), solicitando la nulidad, la absolución o, subsidiariamente, la anulación por vicios procesales y probatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la condena dictada el 1/10/2021; se protocolizó y archivó la resolución. Resultado por mayoría unánime de la Sala Segunda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) No hacer lugar a los agravios traídos a esta instancia y desestimar el recurso de casación instado por la defensa técnica oficial de Juan Eduardo Echegaray Loyola, a fojas 801/831. 11) Confirmar en todos sus términos la condena dictada en fecha 1 de octubre de 2021 en las presentes actuaciones, a fojas 674 y vta . y 675/799. 111) Protocolícese el original, agréguese copia al expediente y oportunamente bajen las actuaciones a la Sala"
"El hecho criminal, en su esencia, descripto en todas las instancias aludidas siempre fue el mismo. Queda claro que en todas las piezas procesales reseñadas el sujeto le prendió fuego intencionalmente a su madre con la finalidad de ultimarla. A partir de allí, tuvo plenas posibilidades de discusión, oposición y prueba."
"Según el criterio del tribunal, éste cúmulo de probanzas, fue apto para demostrar con grado de certeza la perpetración del ilícito y la responsabilidad de Juan Eduardo Echegaray Loyola. ... Como prueba de singular relevancia y de cargo tenemos el informe de la División Bomberos de la Policía, adjunto a fojas 102/112, que de manera clara, explicativa y convincente viene a demostrar que la maniobra desplegada, contra su madre, fue intencional y deliberada, ..."
Se señala que las críticas de la defensa constituyen discrepancias valorativas sobre la prueba y que la valoración del tribunal de mérito se ajustó a la sana crítica racional; se rechazaron impugnaciones sobre congruencia, nulidad del informe de bomberos, autopsia psicológica y la calificación legal de femicidio.
No consta voto en disidencia relevante: los Dres. Lima y De Sanctis se adhirieron al voto propuesto, y el acuerdo final resolvió confirmar la condena.
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