C/ P.O.H.L. por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de guardador (Art.119, 2° párrafo, en función del ap.B del Art.119 del C.P.) E/P de B.L.P. S/ CASACIÓN
La Fiscalía de Cámara apeló en casación la calificación y pena impuestas por la Cámara Penal en juicio abreviado por hechos de abuso contra una menor. La Corte de San Juan hizo lugar a la casación, corrigió la calificación a abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guardador y condenó al imputado a ocho años de prisión conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
Sra. Fiscal de Cámara Nº 4, Dra. Marcela Cristina Torres (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
El imputado identificado en autos (siglas P.O.H.D. en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Cámara Penal que había condenado al imputado por abuso sexual simple agravado (pena: cinco años y ocho meses) y se solicita que se declare que los hechos encuadran en el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de guardador, acogiendo la calificación y la pena pactada en el juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia únicamente en lo relativo a la calificación y la pena; y, en virtud del acuerdo de juicio abreviado y las pruebas, se condenó al imputado a sufrir la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas, por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guardador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurídicamente correcto, tal como lo explicita el juez inferior, que en los juicios abreviados el tribunal que ejerce la jurisdicción no se encuentra vinculado o limitado por el acuerdo y mantiene la plena atribución y obligación de realizar el correcto encuadre jurídico de los hechos imputados, con prescindencia de la figura acordada por las partes o contenida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Es decir, quién aplica el derecho es la judicatura, no encontrándose atada por la calificativa que pactan las partes."
"A tenor de las pruebas merituadas por el tribunal inferior y la descripción fáctica de los acontecimientos sufridos por la víctima y cometidos por el acusado, la calificación legal consignada en el acuerdo de juicio abreviado (foja 345 y vta.), con la debida ratificación (foja 346 y vta.), resulta atinada y plenamente ajustada a la ley de fondo aplicable, por lo que merece su admisión."
Bloque dispositivo final (texto íntegro fundamental): "el Tribunal RESUELVE : 1) Hacer lugar al recurso de casación instado por la Sra. Fiscal de Cámara Nº 4, Dra. Marcela Cristina Torres, a fojas 384/397, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal... 11) En consecuencia, casar la sentencia aludida únicamente en lo que respecta a la calificación... 111) En virtud del acuerdo de juicio abreviado arribado en la instancia anterior y pruebas existentes en el sumario, condenar a ..., a sufrir la pena de ocho años de prisión, con más accesorias legales y costas (artículos 12; 19 y 29 del C.P. y 650 y 651 del C.P.P.), por ser autor penalmente responsable del delito abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de guardador (artículo 119, segundo párrafo...)"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Marcelo Jorge Lima como ponente; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto adhirieron. Decisión unánime (3-0).
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