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Tribunal Superior

Donoso, Liliana Zulma C/ Poder Judicial y Estado Provincial s- Contencioso Administrativo S/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmatoria de la Cámara en una demanda contencioso administrativa por diferencias salariales. La Corte, por mayoría unánime, rechazó el recurso por entender ajustada a derecho la sentencia de mérito que declaró la falta de acción por no haberse agotado la vía administrativa (recurso de reconsideración).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7650
Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Agotamiento de la via administrativa Recurso de reconsideracion Lp 135?a Decreto 655?g/73 Art. 766 cpc Cosa juzgada administrativa Costas Corte de justicia (funcion de superintendencia)

¿Quién es el actor?

Donoso, Liliana Zulma (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial y Estado Provincial (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación contencioso administrativa por diferencias salariales y declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó rechazo por falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; costas a su orden. Se confirmó la resolución de mérito que había rechazado la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante la sentencia impugnada, el tribunal de mérito rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de primer grado que admitió la excepción de falta de acción por vía administrativa opuesta por la demandada."

"Que, en función de ello, cualquier reclamo que tuviera que realizar la actora debió ser formulado ante la administración, en este caso la Corte de Justicia actuando en su función de Superintendencia, y la resolución administrativa que recayera debió ser recurrida ante la Corte de Justicia y esta resolución dictada por la Corte en Pleno con 'carácter de definitiva', es la que habría habilitado la instancia judicial por vía del proceso contencioso administrativo."

"Tanto el art 84 del decreto reglamentario de la LPA como el art 766 de la ley ritual previeron, como requisito de admisibilidad de la demanda contenciosa administrativa, el agotamiento de la vía administrativa. ... En este sentido, dos de las prerrogativas procesales de la Administración, la constituyen: a) la necesidad de agotar la vía administrativa antes de deducir el reclamo judicial y b) la promoción de la acción dentro de los plazos procesales normados en las leyes aplicables."

"Por lo que llevo dicho he de propiciar con mi voto se rechace el recurso de inconstitucionalidad impetrado, en el entendimiento que resulta ajustada a derecho la resolución atacada."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en acuerdo los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur (voto extenso con adhesión parcial por fundamentos propios), Juan José Victoria y Marcelo Jorge Lima; por mayoría se rechazó el recurso. No surge disidencia.

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