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Tribunal Superior

Giménez, Carlos Gabriel C/ Municipalidad de la Ciudad de San Juan-Inconstitucionalidad (Art. 1 in fine Ac. Gral. 54/07) S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor impugnó la constitucionalidad de la Ordenanza Tributaria Anual 2017 que gravó carteles publicitarios “ocupados o no”. La Sala Segunda hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de alzada por sostener que el fallo recurrido se sustentó en una afirmación dogmática y careció de motivación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7841
Inconstitucionalidad Ordenanza tributaria 2017 Carteles publicitarios Hecho imponible Arbitrariedad Motivacion judicial Omision de pronunciamiento Municipal Contribucion Anulacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Giménez, Carlos Gabriel.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción destinada a obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 23, punto 1 de la O.T.A. Nº 10.413/2012 y, además, de la O.T.A. Nº 11.950/2017 (Ordenanza Tributaria Anual 2017) en cuanto impone la contribución municipal sobre carteles publicitarios “ocupados o no” y contempla un incremento por carteles iluminados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y se anuló la sentencia impugnada en lo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la O.T.A. Nº 11.950/2017; se ordena que el tribunal competente dicte un nuevo fallo que dé respuesta jurisdiccional al agravio relativo a la omisión de pronunciamiento y se impusieron las costas del arreglo al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No empece a tal conclusión el hecho de que el actor haya cuestionado por esta vía las Ordenanzas Municipales que en el futuro fueran sancionadas con el propósito de mantener o ampliar tal contribución Municipal; incluso la Ordenanza Tributaria que entró en vigencia con posterioridad a la acción (año 2.017) , consignada en la ampliación de demanda( ...); ello en la medida que tales instrumentos son una consecuencia de la primigenia ordenanza que fijó la contribución Municipal, esto es, el artículo 23 punto 1º de la OT Nº 10.413 (Ordenanza Tributaria Anual para el año 2.012) y en consecuencia no resulta acertado considerar que media un daño en ciernes respecto de las mismas" (f. 97 , el destacado le pertenece al tribunal a qua).

"Ello implica que el tribunal a quo formuló una aserción dogmática y que brindó un fundamento solo aparente a la sentencia ; lo que la descalifica como acto jurisdiccional. Es que, tal como manifestó el recurrente, no cabía hacer extensivo a la O.T.A. 2017 el argumento utilizado para confirmar la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la O.T.A. 2012 porque la inconstitucionalidad propuesta al bonificar la demanda respondía a cuestiones novedosas y a supuestos diferentes."

"En las condiciones descriptas, resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual , las resoluciones dotadas de fundamento solamente aparente, deben ser dejadas sin efecto por carecer de motivación suficiente para su sustentación (254:40)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime por adhesión de los Dres. De Sanctis y Victoria al voto principal de la Dra. García Nieto; el bloque dispositivo final dispone la anulación parcial de la sentencia impugnada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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