Riveros, Eduardo Enrique C/ Nuevo Sur S.R.L. - Apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor impugnó la confirmación del rechazo de su reclamo laboral por despido y sanciones previsionales. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por falta de debida motivación de la alzada, anuló la sentencia impugnada y remitió el asunto para que se resuelva la apelación con adecuada consideración de los agravios.
¿Quién es el actor?
Riveros, Eduardo Enrique (actora).
¿A quién se demanda?
Nuevo Sur S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaciones laborales derivadas de despido (art. 212 LCT), sanción por retención de aportes (art. 132 bis LCT) y otras prestaciones laborales y no remunerativas; pedido de recalificación laboral y nulidad/indemnización según lo producido en la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición de la demandada de revisión del auto de admisión formal; se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, se anuló la sentencia impugnada de la Cámara de Apelaciones y se remitió el expediente para que el tribunal que corresponda trate la apelación. No se trató el recurso de casación por haberse tornado abstracto. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos literales del tribunal):
"Como lo sostiene el Sr. Fiscal General, en criterio que comparto, se advierte en el pronunciamiento una falta de fundamentación evidente, omitiendo introducirse en el planteo realizado por el apelante, limitándose a dar como respuesta una afirmación dogmática, dónde lo que correspondía era que se pusiera de manifiesto qué prueba o de cuál o de cuáles declaraciones testimoniales, surgía que no había otras tareas para otorgarle al actor o de qué prueba surgía que el accionante carecía de capacidad para las 'otras' múltiples tareas que existían en la empresa. El accionante en su queja expuso argumentos de hecho y de derecho capaces de modificar las conclusiones a las que arribó la jueza de la causa, razón por la cual ameritaba su análisis y la alzada se limitó a referir que hubo una valoración justa y adecuada, pero sin especificar por qué llegó a esa conclusión."
"La garantía de la defensa en juicio, no solo resulta violada cuando a las partes no se les da la oportunidad de hacerse oír y ejercer sus derechos, sino también, cuando al justiciable se le niega la obtención de un pronunciamiento que defina su posición, esto es, cuando no se atiende en la sentencia las cuestiones y argumentaciones expuestas, máxime cuando ellas podrían tener eficacia para modificar la resolución recurrida, tal como lo dispone el artículo 13, inciso 4º, ley 2275 (hoy LP 59-0)".
Adherieron los restantes jueces; se concluye que existió omisión y tratamiento dogmático de agravios decisivos por la alzada, lo que determina la invalidez del pronunciamiento por vicio de fundamentación y conculcación de la garantía de defensa en juicio.
(Votos: Dr. Marcelo Jorge Lima votó por hacer lugar; Drs. Daniel G. Olivares Yapur y Juan José Victoria adhirieron.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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