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Tribunal Superior

C/ G.E.E. por delito contra la integridad sexual (E/P de C.G.M.) S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delito contra la integridad sexual. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó el fallo de la Cámara Penal, por considerar que los agravios repiten motivos ya razonadamente resueltos en la sentencia de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8027
Casacion Integridad sexual Condena Valoracion de prueba Agravios repetidos Confirmacion Defensa tecnica Camara penal Recurso extraordinario San juan

¿Quién es el actor?

El Dr. José Daniel Tejada en su carácter de defensor técnico del imputado (nombre reservado en el expediente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal (tribunal unipersonal) de fecha 24/02/2022; se litiga contra el decisorio condenatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la sentencia que condenó por delito contra la integridad sexual (E/P de C.G.M.), solicitando la revisión de la calificación legal y la valoración de pruebas por supuestas contradicciones testimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho esta Corte que 'cuando el tribunal de casación se encuentra frente a quejas idénticas a las alegadas en el debate oral, debida y puntillosamente contestadas en la sentencia de modo razonado y con fundamentos jurídicos totalmente acertados, que son compartidos ampliamente, y en la instancia extraordinaria no se aportan nuevos elementos de agravios, ni argumentos distintos o mejorados que demuestren debidamente el desatino jurídico, resulta valedero y suficiente enrolarse en los fundamentos del a quo, y hacer propios los mismos, para dar contestación a los agravios, sin necesidad de mayores consideraciones.'"

"Adviértase que el letrado José Daniel Tejada no refuta, ni desmiente razonadamente con sus correspondientes elementos fundantes, puntualmente los razonamientos del sentenciante. Sino que, tan sólo, se limita a repetir monotemáticamente su discurso alegatorio que ya se encuentra contestado."

"Por ello, se impone la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Tal es mi voto."

Bloque dispositivo final (texto reproducido tal cual aparece en la sentencia): "el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de :169 vta .. 11) Confirmar el fallo dictado G.E.E. Penal y Correccional en fecha 24 de ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto expone los fundamentos; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis adhieren al mismo.

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